La
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, Ley Integral), establece en el artículo 3 de su título I la elaboración de un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género (en lo sucesivo, Plan Nacional).
El Plan Nacional fue aprobado por el Consejo de Ministros el día 15 de diciembre de 2006, previo informe favorable tanto del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer como de la Conferencia Sectorial de la Mujer.
El Plan Nacional cuenta con dos objetivos estratégicos, siendo estos, mejorar la respuesta frente a la violencia de género y conseguir un cambio en el modelo de relación social entre hombres y mujeres. En todo caso, en la consecución de los dos objetivos estratégicos mencionados se contempla una atención especial a aquellos colectivos de mujeres que presentan una mayor vulnerabilidad: mujeres con discapacidad, mujeres del mundo rural, mujeres inmigrantes, mujeres pertenecientes a etnias minoritarias. Estas situaciones colocan a estas mujeres en una situación de doble discriminación lo que exige un esfuerzo adicional en la remoción de los obstáculos sociales y culturales que impiden el ejercicio real y efectivo de los derechos reconocidos.
Para la consecución de los objetivos del Plan Nacional se contemplan actuaciones en una serie de Ejes prioritarios de actuación, entre los que se encuentra el de Servicios Sociales, eje que garantiza a las mujeres víctimas de violencia de género y a los menores el derecho a la asistencia integral reconocido en el artículo 19 de la Ley Integral.
Concretamente, en el punto 2 de dicho Eje se contempla la Promoción de proyectos autonómicos y locales innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral. Estos proyectos necesariamente deberán contemplar la situación de las mujeres con discapacidad, mujeres inmigrantes, mujeres mayores, mujeres rurales y pertenecientes a minorías étnicas, así como la atención de menores.
En este marco de actuación, el Plan Nacional entiende por innovación, el conjunto de medidas adoptadas desde el ámbito autonómico y local, destinadas a profundizar en nuevos modelos y/o nuevas metodologías de intervención que constituyan o puedan representar un modelo alternativo de intervención en el desarrollo y fortalecimiento del derecho a la asistencia social integral, representando un valor añadido respecto de la práctica habitual, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Integral.
El objeto específico de la concesión de estas subvenciones es mejorar las prácticas de intervención implementadas en materia de asistencia social integral en el ámbito autonómico y local, y continuar la puesta en marcha de experiencias integrales que redunden en el desarrollo de los principios de atención permanente, actuación urgente y especialización de prestaciones.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la presente orden ministerial se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de las subvenciones para la ejecución de proyectos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral de las víctimas de la violencia de género.
Respecto al ámbito competencial, el Tribunal Constitucional, en la
Sentencia 146/1986, ha declarado que, en el campo de la asistencia social, en la medida que existan problemas sociales peculiares que requieran y exijan un tratamiento global a nivel nacional, es posible la intervención del Estado, fomentando o potenciando la actividad autonómica y, en la
sentencia 239/2002, concluye que al amparo del título competencial del artículo 149.1.1.ª, en relación con el artículo 14 de la
Constitución, el Estado podrá adoptar, en materia de asistencia social, «las medidas que resulten convenientes para evitar los posibles efectos disfuncionales que pudieran producirse en dicho sistema como consecuencia de la acción normativa de las Comunidades Autónomas».
En su virtud, y previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo: