La disposición transitoria primera de la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que continuarán en vigor las plantillas aprobadas por el
Real Decreto 1311/2004, de 28 de mayo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas para el período 2004-2009. Igualmente faculta al Ministro de Defensa para fijar las plantillas de oficiales generales y coroneles para los ciclos 2007-2008 y 2008-2009.
El artículo 16.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que existirá una plantilla específica de oficiales generales para dotar los puestos asignados a los distintos cuerpos militares y una plantilla indistinta para dotar los puestos en los órganos centrales, incluido el Estado Mayor de la Defensa, y en los demás organismos del Ministerio de Defensa, que no estén expresamente asignados a un cuerpo determinado. En la plantilla indistinta estarán incluidos los puestos que se puedan ocupar en la Presidencia del Gobierno y, si se trata de puestos orgánicos relacionados con la seguridad y defensa, en otros departamentos ministeriales, dejando de existir la plantilla adicional máxima de oficiales generales establecida en la
Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Con la aprobación de la
Orden DEF/4/2008, de 11 de enero, se fijaron las plantillas reglamentarias de oficiales generales y coroneles de las Fuerzas Armadas para el ciclo 2007-2008, iniciando los ajustes para alcanzar los efectivos previstos en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, siendo necesario continuar con dichos ajustes en cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
En su virtud, dispongo: