1.
El intercambio de información entre las Partes de acuerdo con este Convenio, se realizará bajo las condiciones siguientes:
a)
La parte requirente podrá utilizar los datos únicamente para el fin y según las condiciones determinadas por la parte requerida, tomando en consideración el plazo después de cuyo transcurso deben ser destruidos, de acuerdo con su legislación nacional.
b)
A petición de la Parte requerida, la Parte requirente facilitará información sobre el uso de los datos que se le han ofrecido y sobre los resultados conseguidos.
c)
Si resultara que se han ofrecido datos inexactos o incompletos, la Parte requerida informará sin dilación a la Parte requirente.
d)
Cada una de las Partes llevará un registro con los informes sobre los datos ofrecidos y su destrucción.
2.
Las partes asegurarán la protección de los datos ofrecidos frente al acceso, modificación, publicación o divulgación no permitidos de acuerdo con su legislación nacional.
Asimismo, se comprometen a no ceder los datos personales a que se refiere este artículo a ningún tercero distinto del órgano solcitante de la parte requirente o, en caso de solicitarse por ésta, solo podrán transmitirse a alguno de los órganos previstos en el artículo 6, previa autorización del requerido.
3.
Cualquier parte podrá aducir, en cualquier momento, el incumplimiento por la Parte requirente de lo dispuesto en este artículo como causa para la suspensión inmediata de la aplicación del Convenio y, en su caso, de la terminación automática del mismo.