En Madrid, siendo las 10,00 horas del día 17 de abril de 2008, se reúnen, en la sede FIA-UGT, sita en Avenida de América, n.º 25-2.ª planta, de una parte, la representación empresarial de Sector de la Industria Salinera, Asociación Española de Fabricantes de Sal (AFASAL), constituida por don Juan José Pantoja Bravo y doña Elisa Pantoja Checa, y como Asesores Don Emilio Corbacho Domínguez y D. Jorge Fernández-Portillo Pardo de Donlebún y de otra, la Federación de Industrias Textil-Piel, Química y Afines de Comisiones Obreras (FITEQA-CC.OO.) representada por don Manuel Patiño Iglesias y la Federación de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores (FIA-UGT), representada por don Adolfo López Amigo, ostentando dichas Organizaciones el carácter de más representativas del sector, haciendo uso de las previsiones contenidas en el número 2 del artículo 3 del
Convenio Colectivo General de la Industria Salinera (BOE 250 de 19 de Octubre de 2006).
El objeto de la reunión es dar cumplimiento a la Cláusula de Garantía que se contiene en el artículo 5 del texto del
Acuerdo Sectorial Nacional de la Industria Salinera para el año 2007 (BOE n.º 267 de 7 de noviembre de 2007), que literalmente dice:
«1. En el supuesto de que el incremento anual del Indice de Precios al Consumo (IPC) al 31 de diciembre de 2007 supere el 2,1% (dos coma uno por ciento), se efectuará una revisión económica sobre el exceso de dicho tanto por ciento con efectos de uno de enero de dos mil siete.
2. Dicha revisión, en su caso, afectará a los conceptos económicos contenidos en el artículo 45 del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera y sobre el Salario Mínimo Anual Garantizado (SMAG) del artículo 57 de dicho texto.
3. Esta cláusula se adaptará al periodo de vigencia de cada Convenio Colectivo Provincial o, en su caso, de Empresa.»
En consecuencia a su contenido y visto que el IPC del año 2007, según el INE, ha sido del 4,2% (cuatro coma dos por ciento), procede una revisión del 2,1% (dos coma uno por ciento), de las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2007. Por lo expuesto Acuerdan:
«Efectuar la revisión prevista incrementando en un 2,1% (dos coma uno por ciento) las cuantías de los conceptos económicos del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera y de cada uno de los Convenios Colectivos de Ámbito Inferior con efecto de 1 de enero del año 2007 y refiriéndose esta revisión a las Cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2007.
Este incremento afectará en igual cuantía al SMAG del artículo 57 del citado Convenio General que queda fijado en 13.279,48 euros (trece mil doscientos setenta y nueve con cuarenta y ocho euros).
Será de aplicación, en su caso, la absorción y compensación previstas en el artículo 45 del Convenio General, en los términos y condiciones allí fijados.»
Por todo lo cual se extiende la presente acta, en el lugar y fecha señalados, que firman los asistentes en prueba de conformidad.-AFASAL, Juan José Pantoja.-FIA-UGT, Adolfo López.-FITEQA-CC.OO., Manuel Patiño.