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 OM PRE/1829/2008 de 18 Jun. (fija los números máximos por empleos de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que pueden pasar a la situación de reserva a petición propia, durante el año 2008)
Versiones de vigencia
Versión vigente
Original
Orden PRE/1829/2008, de 18 de junio, por la que se fijan los números máximos por empleos de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que pueden pasar a la situación de reserva a petición propia, durante el año 2008
BOE 
25 Junio
LA LEY
8418/2008
El apartado tercero del artículo 86 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece que los Guardias Civiles podrán pasar a la situación de reserva a petición propia, en los cupos que autoricen periódicamente y de forma conjunta los Ministerios de Defensa y del Interior para los distintos Empleos y Escalas, de acuerdo con las previsiones de seguridad ciudadana y una vez cumplidos veinte años de servicio, desde la adquisición de la condición de Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:
Único.
Cupos.-
Durante el año 2008 el cupo de pase a la situación de reserva a petición propia del personal de la Guardia Civil que cumpla las condiciones establecidas en el apartado tercero del artículo 86 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, será el que figura a continuación:
Dos Coroneles de la Escala Superior de Oficiales.
Un Teniente Coronel de la Escala Superior de Oficiales.
Un Comandante de la Escala de Oficiales.
Nueve Capitanes de la Escala de Oficiales.
Dos Tenientes de la Escala de Oficiales.
Diez Subtenientes de la Escala de Suboficiales.
Un Subteniente Músico de la Guardia Civil.
Seis Brigadas de la Escala de Suboficiales.
Seis Sargentos Primeros de la Escala de Suboficiales.
Un Sargento de la Escala de Suboficiales.
Seis Cabos Primeros de la Escala de Cabos y Guardias.
Veinticinco Guardias Civiles de la Escala de Cabos y Guardias.
Disposiciones Finales
Disposición final primera.
Habilitación de desarrollo
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado quinto del artículo 86 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se faculta al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta Orden.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.