Nueva York, 16 de Diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, Nº 103
PERÚ
07-01-2008 Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:
Por Decreto Supremo nº 099-2007-PCM de fecha 28-12-2007 se extiende el estado de emergencia en las provincias de: San Buenaventura y de Cholón de la provincia de Marañón, en la provincia de Leoncio Prado, y en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalies del departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali por un período de 60 días desde el 29 de diciembre de 2007.
Durante el estado de emergencia el artículo 2 párrafos (9) (11) (12) y 24 (f) de la Constitución Política de Perú y los artículos 17, 12, 21 y 9 del Pacto son suspendidos.
GEORGIA
08-11-2007 Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:
Por Orden numero 621 de fecha 7-11-2007 del Presidente de Georgia, se declara el estado de emergencia en todo el territorio de Georgia y por Decreto numero 1 sobre las medidas a adoptar en relación con la declaración del Estado de Emergencia en todo el territorio de Georgia.
Durante el Estado de Emergencia el artículo 73 párrafo 1, subpárrafo «h» y Artículo 46 párrafo 1 de la Constitución de Georgia y Artículo 2 párrafo 1 de la Ley de Georgia sobre el Estado de emergencia, Artículo 24 de la Constitución de Georgia, Artículo 25 y 33 serán restringidos durante la duración del Estado de emergencia.
BAHREIN
28-12-06 El estado de Bahrein formula una reserva al Pacto, la cual no fue aceptada por el Secretario General de las Naciones Unidas al haberse presentado objeciones por los siguientes Estados Parte del Pacto:
| PAISES BAJOS |
27-07-2007 |
| LETONIA |
13-08-2007 |
| PORTUGAL |
29-08-2007 |
| REPUBLICA CHECA |
12-09-2007 |
| ESTONIA |
12-09-2007 |
| CANADA |
18-09-2007 |
| AUSTRALIA |
18-09-2007 |
| IRLANDA |
27-09-2007 |
| ITALIA |
01-11-2007 |
| REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE |
27-12-2007 |
| HUNGRIA |
04-12-2007 |
| POLONIA |
03-12-2007 |
| ESLOVAQUIA |
18-12-2007 |
| MEXICO |
13-12-2007 |
| SUECIA |
03-12-2007 |
| |
ESTONIA
12-09-2007 Objeción a la reserva formulada por Maldivas
El Gobierno de Estonia ha examinado atentamente la reserva formulada por la República de Maldivas al artículo 18 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos. El Gobierno de Estonia considera que esta reserva es incompatible con el objeto y la finalidad del Pacto, ya que subordina la aplicación del Pacto internacional de derechos civiles y políticos a lo dispuesto en su derecho constitucional. Considera que esta reserva produce incertidumbre en cuanto a la medida en que la República de Maldivas se considera vinculada por las obligaciones enunciadas en el Pacto y suscita preocupación en cuanto a la disposición de la República de Maldivas para llevar a cabo el objeto y las finalidades del Pacto.
En consecuencia, el Gobierno de Estonia eleva una objeción a la reserva formulada por la República de Maldivas al artículo 18 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y expresa su esperanza de que la misma se encuentre pronto en condiciones de retirar dicha reserva, teniendo en cuenta la revisión en curso del Constitución maldiviana.
Esta objeción no constituye un obstáculo para la entrada en vigor del Pacto internacional de derechos civiles y políticos entre Estonia y la República de Maldivas.
CANADA
18-09-2007 Objeción a la reserva formulada por Maldivas en el momento de la adhesión:
«El Gobierno de Canadá ha examinado atentamente la reserva formulada por el Gobierno de Maldivas en el momento de su adhesión al Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, según la cual «la aplicación de los principios enunciados en el artículo 18 del Pacto se hará sin perjuicio de lo establecido en la Constitución de la República de Maldivas.» El Gobierno de Canadá considera que una reserva que consiste en una referencia de carácter general a las prescripciones del derecho interno del Estado reservatario, constituye en realidad una reserva de alcance general e indeterminado, que no permite identificar las modificaciones del Pacto que se propone introducir y no permite, en consecuencia, a las demás Partes del Pacto apreciar la extensión en que el Estado se considera vinculado por el Pacto. El Gobierno de Canadá considera que una reserva formulada de ese modo, y que afecta a una de las disposiciones más fundamentales del Pacto, y a la que, por otra parte, no se permite hacer excepción en virtud del artículo 4, es incompatible con el objeto y finalidad del Pacto. El Gobierno de Canadá eleva, en consecuencia, una objeción a la reserva formulada por el Gobierno de Maldivas. La presente objeción no constituye un obstáculo para la entrada en vigor de la totalidad de las disposiciones del Pacto entre Canadá y Maldivas.»
REPUBLICA CHECA
12-09-2007 Objeción a la reserva formulada por Maldivas en el momento de la adhesión:
El Gobierno de la República Checa ha examinado atentamente el contenido de la reserva formulada por la República de Maldivas con respecto al artículo 18 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1966.
El Gobierno de la República Checa considera que dicha reserva es contraria al principio general de interpretación de los tratados, en virtud del cual un Estado Parte de un Tratado no puede invocar las disposiciones de su derecho interno para justificar la no aplicación de las obligaciones enunciadas en dicho Tratado. Por otra parte, la mencionada reserva remite con carácter general a la Constitución sin precisar su contenido y en consecuencia no indica claramente a las demás Partes en el Pacto en qué medida se compromete el Estado reservatario a aplicar el Pacto.
El Gobierno de la República Checa recuerda que es interés de todos los Estados que los Tratados a que hayan decidido adherirse sean respetados, en lo que respecta a su objeto y finalidad, por todas las Partes, y que los Estados estén dispuestos a introducir en sus legislaciones todas las modificaciones necesarias para respetar las obligaciones derivadas de los Tratados. En virtud de la regla de derecho internacional consuetudinario codificada en la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, no se permite reserva alguna incompatible con el objeto y la finalidad de un Tratado.
El Gobierno de la República Checa eleva, por consiguiente, una objeción a la reserva anteriormente indicada formulada por la República de Maldivas al Pacto. Esta objeción no constituye un obstáculo para la entrada en vigor del Pacto entre la República Checa y la República de Maldivas, sin que la República de Maldivas pueda hacer valer su reserva.
PORTUGAL
29-08-2007 Objeción a la reserva formulada por Maldivas en el momento de la adhesión:
El Gobierno de la República Portuguesa ha examinado atentamente la reserva formulada por la República de Maldivas al Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.
En virtud de esta reserva, la aplicación de los principios enunciados en el artículo 18 del Pacto se hará sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República de Maldivas.
Portugal considera que este artículo es una disposición fundamental del Pacto y que dicha reserva impide saber en qué medida la República de Maldivas se considera vinculada por las obligaciones derivadas del Pacto, lo que suscita preocupación en cuanto a su compromiso con el objeto y la finalidad del Pacto, contribuyendo, además, a socavar las bases del derecho internacional.
Es de interés común de todos los Estados que los Tratados a que hayan decidido adherirse sean respetados, en lo que respecta a su objeto y finalidad, por todas las Partes, y que los Estados estén dispuestos a introducir en sus legislaciones todas las modificaciones necesarias para respetar las obligaciones derivadas de dichos Tratados.
En consecuencia, el Gobierno de la República Portuguesa eleva una objeción a la reserva anteriormente mencionada de la República de Maldivas al Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
Esta objeción no constituye, sin embargo, un obstáculo para la entrada en vigor del Pacto entre Portugal y Maldivas.
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
06-09-2007 Objeción a la reserva formulada por Maldivas en el momento de la adhesión:
La Misión Permanente del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización y tiene el honor de hacer referencia a la reserva formulada por el Gobierno de Maldivas con respecto al Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, reserva con el siguiente contenido:
«La aplicación de los principios enunciados en el artículo 18 del Pacto [derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión] se hará sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República de Maldivas.»
El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que una reserva debería indicar claramente a los demás Estados Parte la medida en que el Estado reservatario ha aceptado las obligaciones enunciadas en el Pacto, lo que no sucede en el caso de una reserva que remite con carácter general a una disposición constitucional sin precisar su contenido. En consecuencia, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte eleva una objeción a la reserva formulada por el Gobierno de Maldivas.
Esta objeción no constituye, sin embargo, un obstáculo para la entrada en vigor del Pacto entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Maldivas.
LETONIA
13-08-2007 Objeción a la reserva formulada por Maldivas en el momento de la adhesión:
El Gobierno de la República de Letonia ha examinado atentamente la reserva formulada por la República de Maldivas en el momento de su adhesión al Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.
El Gobierno letón considera que dicha reserva subordina las disposiciones fundamentales del Pacto internacional al derecho nacional (la Constitución) de la República de Maldivas.
El Gobierno letón recuerda que el derecho internacional consuetudinario, tal como resulta codificado en la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, y en particular, el apartado c) de su artículo 19, dispone que no se permite reserva alguna incompatible con el objeto y la finalidad del Tratado.
El Gobierno letón eleva, por consiguiente, una objeción a la reserva formulada por la República de Maldivas al Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.
Esta objeción no constituye, sin embargo, un obstáculo para la entrada en vigor del Pacto internacional entre la República de Letonia y la República de Maldivas. En consecuencia, el Pacto internacional entra en vigor sin que la República de Maldivas pueda invocar la reserva formulada.
JAMAICA
27-08-2007 Notificación en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto:
El Representante Permanente de Jamaica ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización y, haciendo referencia a la Nota nº J/40 de esta Misión de fecha 23 de agosto de 2007, en la que se señalaba que el Gobierno General había proclamado el estado de urgencia en la isla de Jamaica el 19 de agosto de 2007, tiene el honor de informarle de que el estado de urgencia ha sido levantado el viernes 24 de agosto de 2007.
PAÍSES BAJOS
27-07-2007 Objeción a la reserva formulada por Maldivas en el momento de la adhesión:
El Gobierno del Reino de los Países Bajos ha examinado la reserva formulada por la República de Maldivas al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Considera que la reserva relativa al artículo 18 del Pacto es incompatible con el objeto y la finalidad del mismo.
Además, el Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que mediante dicha reserva la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se subordina a disposiciones de derecho constitucional vigentes en la República de Maldivas, de manera que se desconoce en qué medida la República de Maldivas se considera vinculada por las obligaciones derivadas del Pacto, lo que suscita preocupación en cuanto a su compromiso con el objeto y la finalidad del Pacto.
El Gobierno del Reino de los Países Bajos recuerda que en virtud de la regla de derecho internacional consuetudinario consagrada por la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, se prohíben las reservas incompatibles con el objeto y la finalidad del Tratado.
Es en interés común de los Estados que todas la Partes respeten los tratados, en cuanto a su objeto y finalidad, a que han decidido adherirse y que los Estados estén dispuestos a realizar los cambios legislativos necesarios para cumplir las obligaciones que les imponen los tratados.
En consecuencia, el Gobierno del Reino de los Países Bajos presenta una objeción a la reserva formulada por la República de Maldivas respecto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y expresa su esperanza de que la República de Maldivas se encuentre pronto en condiciones de retirar su reserva, teniendo en cuenta el proceso de revisión en marcha de su Constitución.
Esta objeción no será obstáculo para la entrada en vigor del Pacto entre el Reino de los Países Bajos y la República de Maldivas.
FINLANDIA
14-09-2007 Objeción a la reserva formulada por Maldivas en el momento de la adhesión:
El Gobierno de Finlandia ha examinado atentamente la reserva formulada por la República de Maldivas al Pacto Internacional de derechos civiles y políticos. El Gobierno finlandés hace observar que la República de Maldivas reserva el derecho de interpretar y de aplicar las disposiciones del artículo 18 del Pacto conforme a las disposiciones correspondientes y a las reglas enunciadas en la Constitución maldiviana.
El Gobierno finlandés hace observar que una reserva consistente en una referencia general al derecho interno sin precisar su contenido, no define con claridad a las demás Partes la medida en que el Estado reservatario se considera vinculado por el Pacto, y suscita serias dudas en cuanto a su determinación en llevar a cabo el objeto y las finalidades enunciadas en el mismo. Esas reservas dependen, además, del principio general del derecho de los tratados, en virtud del cual una Parte no tiene derecho a invocar las disposiciones de su derecho interno para justificar la transgresión de sus obligaciones derivadas de un Tratado.
Además, el Gobierno de Finlandia subraya la gran importancia del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, enunciado en el artículo 18 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos. Por consiguiente, se considera obligado a declarar que entiende que el Gobierno de la República de Maldivas garantiza el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión reconocido en el Pacto, y que hará todo lo posible para modificar su legislación nacional en el sentido de las obligaciones suscritas en el Pacto.
Esta objeción no constituye un obstáculo para la entrada en vigor del Pacto internacional de derechos civiles y políticos entre Finlandia y la República de Maldivas. En consecuencia, el Pacto será aplicable entre ambos estados sin que la República de Maldivas pueda hacer valer sus reservas.
ALEMANIA
12-09-2007 Objeción a la reserva formulada por Maldivas en el momento de la adhesión:
El Gobierno de la República Federal de Alemania ha examinado atentamente la declaración efectuada por el Gobierno de la República de Maldivas el 19 de septiembre de 2006 en torno al artículo 18 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.
El Gobierno de la República Federal de Alemania considera que una reserva consistente en una referencia de carácter general a un sistema de normas -como la Constitución o la legislación del Estado reservatario- sin precisar su contenido, no permite apreciar la extensión en que dicho Estado se considera vinculado por las obligaciones derivadas del Pacto. Y, por ende, ese tipo de normas pueden ser objeto de modificaciones.
En consecuencia, la reserva de la República de Maldivas no se formula en términos suficientemente precisos que permitan identificar la naturaleza de las limitaciones establecidas de ese modo al Pacto. El Gobierno de la República Federal de Alemania considera, por consiguiente, que la reserva puede ser contraria al objeto y finalidad del Pacto.
El Gobierno de la República Federal de Alemania considera, pues, que dicha reserva es incompatible con el objeto y la finalidad del Pacto. Esta objeción no constituye un obstáculo para la entrada en vigor del Pacto entre la República Federal de Alemania y la República de Maldivas. El Pacto se aplicará, pues, entre ambos Estados sin que la República de Maldivas pueda hacer valer su reserva.
FRANCIA
19-09-2007 Objeción a la reserva formulada por Maldivas en el momento de la adhesión:
«El Gobierno de la República Francesa ha examinado la reserva formulada por la República de Maldivas en el momento de su adhesión al Pacto Internacional de derechos civiles y políticos de 16 de diciembre de 1966, en virtud de la cual la República de Maldivas se propone aplicar los principios enumerados en el artículo 18 del Pacto acerca de la libertad de pensamiento, conciencia y religión sin perjuicio de lo establecido en su propia Constitución. El Gobierno de la República Francesa considera que al subordinar a su derecho interno la aplicación general de un derecho enumerado en el Pacto, la República de Maldivas formula una reserva que puede privar de todo efecto a una disposición del Pacto y no permitir a los demás Estados Partes conocer la extensión de su vinculación. El Gobierno de la República Francesa considera que esta reserva es contraria al objeto y finalidad del Pacto. En consecuencia, eleva una objeción a dicha reserva. Esta objeción no impide la entrada en vigor del Pacto entre la República Francesa y la República de Maldivas.»
AUSTRIA
18-09-2007 Objeción a la reserva formulada por Maldivas en el momento de la adhesión:
El Gobierno austriaco ha examinado atentamente la reserva formulada el 19 de septiembre de 2006 por el Gobierno de la República de Maldivas en torno al artículo 18 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
El Gobierno austriaco considera que las reservas consistentes en una referencia general a un conjunto de normas (tales como la Constitución o el régimen jurídico del Estado reservatario) y que no proporcionan mayores precisiones, no permiten saber la extensión en que el Estado se considera vinculado por las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado. Además, dichas normas pueden verse modificadas.
La reserva formulada por la República de Maldivas no es, por consiguiente, lo suficientemente precisa para poder conocer las restricciones impuestas al acuerdo. El Gobierno austriaco considera, en consecuencia, que dicha reserva podría resultar contraria al objeto y finalidad del Pacto.
El Gobierno austriaco, en consecuencia, considera dicha reserva incompatible con el objeto y la finalidad del Pacto. Esta objeción no impide la entrada en vigor del Pacto entre la República de Austria y la República de Maldivas.»
IRLANDA
19-09-2007 Objeción a la reserva formulada por Maldivas en el momento de la adhesión:
El Gobierno irlandés hace observar que la República de Maldivas subordina la aplicación del artículo 18 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos a la Constitución de la República de Maldivas. El Gobierno irlandés considera que una reserva consistente en una referencia general a la Constitución del Estado reservatario y que no precisa la amplitud de la excepción contemplada, puede suscitar dudas acerca de la voluntad del Estado reservatario para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto. El Gobierno irlandés considera, por otra parte, que una reserva de este tipo puede socavar los fundamentos del derecho internacional de los tratados y que resulta incompatible con el objeto y la finalidad del Pacto.
El Gobierno irlandés eleva, en consecuencia, una objeción frente a dicha reserva formulada por la República de Maldivas al artículo 18 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
La presente objeción no impide la entrada en vigor del Pacto entre Irlanda y la República de Maldivas.
HUNGRÍA
18-09-2007 Objeción a la reserva formulada por Maldivas en el momento de la adhesión:
El Gobierno de la República de Hungría ha examinado la reserva formulada el 19 de septiembre de 2006 por el Gobierno de la República de Maldivas en el momento de su adhesión al Pacto Internacional de derechos civiles y políticos de 16 de diciembre de 1966. La reserva dispone que la aplicación de las disposiciones del artículo 18 del Pacto se hará sin perjuicio de la observancia de lo dispuesto en la Constitución de la República de Maldivas.
El Gobierno de la República de Hungría considera que la reserva formulada con respecto al artículo 18 dará lugar inevitablemente a una situación jurídica incompatible con el objeto y la finalidad del Pacto.
En efecto, la reserva representa una dificultad para conocer la medida en que la República de Maldivas se considera vinculada por las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto, lo que suscita incertidumbre acerca de su disposición para llevar a cabo el objeto y las finalidades del mismo.
Redunda en interés de todos los Estados que los Tratados a que hayan decidido adherirse sean respetados, en lo que respecta a su objeto y finalidad, por todas las Partes, y que los Estados estén dispuestos a introducir en sus legislaciones todas las modificaciones necesarias para respetar las obligaciones derivadas de los Tratados.
En virtud del apartado c) del artículo 19 de la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados de 1969, un Estado puede formular una reserva a menos de que la misma sea incompatible con el objeto y la finalidad del Tratado.
Por estas razones, el Gobierno de la República de Hungría eleva una objeción frente a dicha reserva. La presente objeción no impide la entrada en vigor del Pacto entre la República de Hungría y la República de Maldivas.
PERÚ
21-02-2008 Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:
Por Decreto Supremo nº 012/2008 PCM de 18-02-2008 el estado de emergencia ha sido declarado en las provincias de Huaura, Huaraz y Barranca, Departamento de Lima; en las provincias de Huarmey, Casma y Santa, Departamento de Ancash; y en la provincia de Virú, Departamento de la Libertad, por un periódo de siete días.
Durante el estado de emergencia el artículo 2 párrafos 9, 11, 12 y 24 (f) de la Constitución Política de Perú y los artículos 12, 17, 21 y 9 del Pacto han sido suspendidos.