1.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a:
Cumplir lo estipulado en el Artículo 6 del Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio.
Facilitar los cauces de relación y de información que se requieran para la realización de la actividad educativa en los Centros Penitenciarios.
Facilitar en lo posible la ejecución de las actividades comprendidas en el presente Convenio.
Realizar la labor de coordinación que proceda.
Constituir el órgano permanente de enlace con la Unidad designada en este convenio de colaboración por la Administración Educativa para el seguimiento de las actividades.
Facilitar el uso de los vehículos de transporte que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias pone a disposición del personal que presta servicio en los Centros Penitenciarios, para su desplazamiento.
Examinar las orientaciones generales que se aplican en la programación por ambas Administraciones de las actividades que sean responsabilidad de cada una.
Conocer y resolver cuantas disfunciones se deriven de este sistema de colaboración.
Proponer líneas especiales de colaboración entre ambas administraciones en el campo de la formación integral de los internos.
2.
La Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, se compromete a:
Prestar el servicio educativo en los Centros Penitenciarios radicados en su ámbito territorial en el marco de los planes de educación de personas adultas, teniendo en cuenta las necesidades y especificidades de la población penitenciaria de los mismos.
Propiciar que la programación educativa que resulte de la aplicación de los criterios anteriores se incardine en la general de los Centros Penitenciarios, favoreciendo su conexión con las restantes programaciones que realice la Administración Penitenciaria.
Dar a las unidades educativas de los Centros Penitenciarios la misma consideración que al resto de las existentes en la red de centros públicos de educación de personas adultas de la Comunidad, sin perjuicio de las adecuaciones que correspondan en función de las especificidades del medio penitenciario y de las necesidades de los internos, en su caso.
Facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 del Real Decreto 1203/1999, en los aspectos relativos a normas de control y seguridad y de horarios en los establecimientos penitenciarios, así como en el suministro de datos y resultados docentes.
Colaborar, en la medida de sus posibilidades, en relación con el equipamiento, dotación y mantenimiento de las actividades educativas en los respectivos centros penitenciarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 6 del Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio.