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 Revisión salarial V Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (R Trabajo 9 Jun. 2008)
Versiones de vigencia
Versión vigente
Original
Resolución de 9 de junio de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del V Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos
BOE 
26 Junio
LA LEY
8461/2008
Visto el texto de la revisión salarial del V Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (publicado en el BOE de 2.7.2007) (Código de Convenio n.º 9909675) que fue suscrito con fecha 26 de mayo de 2008 de una parte por las organizaciones empresariales CECE y ACADE en representación de las empresas del sector y de otra por los sindicatos FETE-UGT, CC.OO. y USO en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
REVISIÓN SALARIAL DEL V CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LOS CENTROS DE ENSEÑANZA DE PELUQUERÍA Y ESTÉTICA, DE ENSEÑANZAS MUSICALES Y DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTÍSTICOS
Tablas salariales 2008
Estas tablas están confeccionadas en 14 pagas.
Categoría Salario
-
Euros
Trienio
-
Euros
Sección A: Aplicables a centros de Enseñanzas Especializadas y Regladas de carácter profesional (Peluquería y Estética)
Grupo I. Personal docente:    
Profesor titular 1.156,24 33,54
Jefe de Taller o Laboratorio 1.156,24 33,54
Profesor Adjunto o Auxiliar 1.069,45 31,18
Instructor 956,60 27,58
Grupo II. Personal administrativo:
Jefe de Administración 1.175,41 31,74
Oficial de Administración 953,25 26,81
Auxiliar Administrativo 834,46 26,81
En formación 600,00 26,81
Grupo III. Personal de Servicios Generales:
Conserje 991,63 26,81
Oficial de 1.ª 946,22 26,81
Portero 865,04 26,81
Celador 865,04 26,81
Personal de limpieza 828,20 26,81
Personal no cualificado 828,20 26,81
En formación 600,00 26,81
Sección B: Aplicable a centros de Enseñanzas Regladas Musicales y de Artes Aplicadas a Oficios Artísticos
Grupo I. Personal docente:    
Profesor titular 1.073,64 30,21
Jefe de Taller o Laboratorio 1.073,64 30,21
Profesor Adjunto o Auxiliar 970,88 27,58
Maestros de Taller o Laboratorio 970,88 27,58
Instructor 895,19 25,55
Grupo II. Personal administrativo:    
Jefe de Administración 1.175,41 31,74
Oficial Administrativo 953,25 26,81
Auxiliar Administrativo 834,46 26,81
En formación 600,00 26,81
Grupo III. Personal de Servicios Generales:    
Conserje 991,63 26,81
Oficial de 1.ª 946,22 26,81
Portero 865,04 26,81
Celador 865,04 26,81
Personal de limpieza 828,20 26,81
Personal no cualificado 828,20 26,81
En formación 600,00 26,81