Los precios máximos de venta al público, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados a que hace referencia el apartado segundo de la presente orden, se determinarán según la siguiente fórmula:
Fórmula

En la que:
Pn = Precio máximo sin impuestos en euros/kilogramo.
n = Cada uno de los meses del año.
Cbut,i = Media de la cotización, correspondiente al mes i, del butano FOB Mar del Norte (Argus North Sea Index) y del butano FOB Arabia Saudí (Contract Price S. Arabia), en dólares por tonelada.
Cpro,i = Media de la cotización, correspondiente al mes i, del propano FOB Mar del Norte (ARGUS NORTH SEA INDEX) y del propano FOB Arabia Saudí (Contract Price S. Arabia), en dólares por tonelada.
Fi</suv> = Flete medio, correspondiente al mes i, de la ruta Rass Tanura-Mediterráneo, para buques de 54.000-75.000 metros cúbicos, publicada en el «Poten and Partners», en dólares por tonelada.
ei = Media mensual del cambio dólar/euro publicado por el Banco Central Europeo correspondiente al mes i.
Los precios máximos de venta al público se revisarán con periodicidad trimestral y producirán efectos a partir del día 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre.