c)
Haber obtenido como nota media en los créditos a que se refieren el párrafo anterior las calificaciones siguientes, en función de las diferentes titulaciones universitarias oficiales mencionadas en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre:
5,50 puntos para el alumnado de Enseñanzas Técnicas.
6,50 puntos para el alumnado de Ciencias Experimentales y de la Salud.
7,00 puntos para el alumnado de Ciencias Jurídicas, Sociales y Humanidades.
La valoración de las calificaciones obtenidas se realizará de acuerdo con la tabla de equivalencias que se indica a continuación:
Matrícula de Honor: 10,00 puntos.
Sobresaliente: 9,00 puntos.
Notable: 7,50 puntos.
Aprobado: 5,50 puntos.
Suspenso, no presentado: 2,50 puntos.
No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, los créditos que, según los planes de estudio, sólo puedan calificarse como «apto», ni el reconocimiento de créditos en que no exista calificación.
Los créditos convalidados, sin que se especifique en la convalidación la calificación obtenida, se valorarán como aprobado (5,50 puntos) y para los créditos adaptados se computará la calificación obtenida en el centro o estudios de procedencia.
Para la obtención de la nota media, la puntuación que resulte de aplicar la tabla de equivalencias anterior a cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:

V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.
P = Puntuación de cada asignatura de acuerdo con la tabla de equivalencias.
NCa. = Número de créditos que integran la asignatura.
NCt. = Número de créditos total cursado.
Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula a cada asignatura se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
Cuando se trate de titulaciones de segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas en el primer ciclo que le dio acceso. La nota media se obtendrá de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas.
Para el cumplimiento de los requisitos académicos, sólo serán tenidos en cuenta los que figuren anotados en el expediente a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
d)
Estar matriculado en 2008-2009 en enseñanza oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos que le resten para finalizar sus estudios.
No se concederán estas ayudas para la realización del proyecto de fin de carrera ni para másteres oficiales.
No entrarán a formar parte de la carga académica computable, a efectos de estas becas, los créditos que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.
e)
Presentar un proyecto de colaboración debidamente avalado y puntuado por el consejo del departamento en el que éste vaya a desarrollarse. Dicho proyecto versará, en todo caso, sobre alguna de las materias troncales u obligatorias para la obtención de la titulación que se esté cursando. El proyecto describirá detalladamente las funciones que se van a realizar durante la colaboración, así como el régimen de trabajo y horario que deberá cumplir el becario/a.
En la valoración del proyecto se tendrá en cuenta el contenido innovador y la aplicabilidad del trabajo a desarrollar tanto en el propio departamento como fuera del mismo así como la posible continuidad en futuros proyectos de investigación y la aplicación de las nuevas tecnologías en los métodos de trabajo.