1.
En cumplimiento del artículo 29., apartado 2, letra a) del Convenio, se designan los siguientes Organismos de Enlace:
Por España:
El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) para todos los regímenes excepto para el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y para todas las prestaciones. El Instituto Social de la Marina (ISM) para todas las prestaciones del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Por Perú:
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para la supervisión de los derechos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones.
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) para las prestaciones que se otorgan a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones.
Seguro Social de Salud (ESSALUD) para las prestaciones del Régimen Contributivo de la Seguridad Social, exceptuándose la cobertura que se otorga a los asegurados afiliados a Entidades Prestadoras de Salud.
2.
La Autoridad Competente de cada una de las Partes Contratantes podrá nombrar a otros Organismos de Enlace distintos a los establecidos en el apartado 1 de este artículo o modificar su competencia. En estos casos, notificarán sus decisiones sin demora a la Autoridad Competente de la otra Parte Contratante.