A)
Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.
La Constitución Española en su artículo 149.1.1.ª establece la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en su artículo 149.1.14.ª la competencia exclusiva del Estado sobre la Hacienda General.
Por su parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de asociaciones.
Por el Real Decreto 1639/1996, de 5 de julio, se aprobó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de asociaciones.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia y el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, determinan las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar la ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de asociaciones: declaración de utilidad pública de asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a las mismas.
B)
Funciones de la administración del estado que se amplían.
Se amplía el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia con las siguientes funciones que en materia de asociaciones viene desempeñando la Administración General del Estado:
1.
Declaración de utilidad pública de las asociaciones, federaciones y confederaciones que desarrollen mayoritariamente sus funciones en Galicia, estén inscritas en un registro de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia y tengan sede en el territorio de Galicia.
2.
Revocación de la declaración de utilidad pública referida en el apartado anterior.
3.
Verificación y sanción de la rendición de cuentas de las entidades declaradas de utilidad pública que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 1.
En el ejercicio de estas funciones, la Comunidad Autónoma de Galicia recabará en todo caso el informe preceptivo del Ministerio de Economía y Hacienda previsto en el artículo 35 de la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y en el artículo 3 del
Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre. La declaración de utilidad pública de las asociaciones, federaciones y confederaciones tendrá efectos equivalentes desde el punto de vista registral, de fomento y fiscal a los de la Administración General del Estado en el ejercicio de estas funciones, siempre y cuando el informe preceptivo del Ministerio de Economía y Hacienda sea favorable.
C)
Documentación y expedientes de las funciones que se amplían.
La entrega de la documentación y expedientes de las funciones que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo.
D)
Fecha de efectividad del traspaso.
La ampliación del traspaso de funciones objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2008.