A)
Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución, en el artículo 149.1.16.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 33.1 que corresponde a la comunidad autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. Asimismo, en el artículo 33.4 dispone que la comunidad autónoma podrá organizar y administrar a tales fines y dentro de su territorio todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de Sanidad y Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.
El Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia para la ejecución del Protocolo suscrito para regular el uso compartido civil y militar del Hospital Básico de la Defensa en Ferrol, firmado por el Presidente de la Xunta de Galicia y el Ministro de Defensa con fecha 10 de julio de 2007 («Boletín Oficial del Estado» número 188, de 7 de agosto de 2007), establece, en su cláusula cuarta, que mediante real decreto se efectuará el traspaso a la Xunta de Galicia del personal civil de dicho Hospital.
Asimismo, dicho Convenio de Colaboración contiene especificaciones con respecto a las obligaciones devengadas por la adscripción al Ministerio de Defensa del personal objeto del traspaso, y que se hubiesen generado por hechos o situaciones acontecidos con anterioridad a la fecha de efectividad de este traspaso.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia y el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, determinan las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede efectuar el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de los medios personales adscritos al Hospital Básico de la Defensa en Ferrol (A Coruña).
D)
Documentación y expedientes del personal que se traspasa.
La entrega de la documentación y expedientes referidos en el apartado B) de este Acuerdo, se realizará en el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero.