A)
Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara la ampliación.
La Constitución Española, en el artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1982, de 6 de abril, establece en su artículo 27, apartados 10, 11, 15 y 30, que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución; el régimen jurídico de los montes vecinales en mano común; la pesca en las rías y demás aguas interiores, el marisqueo, la acuicultura, la caza, la pesca fluvial y lacustre; normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23.ª
Mediante los Reales Decretos 167/1981, de 9 enero, 1234/1983, de 20 de abril y 1535/1984, de 20 de junio, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de conservación de la naturaleza.
Por su parte, la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, atribuye a las Comunidades Autónomas la gestión y organización de los Parques Nacionales en cuyo territorio se encuentren ubicados.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia y el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar la ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza.
G)
Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes relativos a los servicios que se traspasan, se efectuará en el plazo de tres meses a partir de la fecha de efectividad de este Acuerdo, mediante las correspondientes actas de entrega y recepción.