A)
Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución, en el artículo 149.1.17.ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.
El artículo 149.1.13.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y el artículo 149.1.7.ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
En el artículo 149.1.30.ª de la Constitución se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, artículo que reconoce el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las leyes.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, establece en su artícu-lo 12.1.3 que corresponde a la Región de Murcia, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social IMSERSO, sin perjuicio de que la determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectúen de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución.
El artículo 12.1.10 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral sin perjuicio de la competencia que corresponde al Estado, de conformidad con el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, sobre la legislación laboral y la alta inspección, así como las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo.
Asimismo, el citado Estatuto de Autonomía, prevé en su artículo 16.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al artículo 81.1 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 1491.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
El Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, regula la estructura y funciones del Instituto, que goza de personalidad jurídica y está adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración.
El Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que el Instituto Social de la Marina continuará llevando a cabo las funciones y servicios que tiene encomendados en relación con la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio de los demás que le atribuyen sus Leyes reguladoras y otras disposiciones vigentes en la materia.
Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Sobre la base de las anteriores previsiones, es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ostente y haga efectivas sus competencias en materia educativa, de empleo y formación profesional dirigida a desempleados encomendadas al Instituto Social de la Marina, por lo que se procede a aprobar mediante este acuerdo el traspaso de funciones y servicios en esta materia a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.