A)
Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en que se ampara la ampliación.
El artículo 149.1.13.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad eco-nómica, estableciendo el mismo artículo 149.1.7.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, establece en su artículo 12.1.10 que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.
Mediante el Real Decreto 522/1999, de 26 de marzo, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.
Asimismo, las Sentencias del Tribunal Constitucional 95/2002, de 25 de abril, y 190/2002, de 19 de octubre, reconocen a las comunidades autónomas funciones relativas a la gestión de la formación continua.
Por su parte, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establece el modelo de formación con respeto al ámbito competencial de gestión que corresponde a las comunidades autónomas.
Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar una ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados por el Real Decreto 522/1999, de 26 de marzo, que tiene por objeto la financiación de determinadas funciones y servicios relativos a la gestión de la formación profesional para el empleo por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cumplimiento de las mencionadas sentencias del Tribunal Constitucional, subrogándose la comunidad autónoma en el contenido del Convenio que, con los efectos que se establecen en el presente acuerdo, suscriben la Fundación Tripartita y el organismo competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.