A)
Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución, en el artículo 149.1.16.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, establece en su artículo 11.1 que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución.
Asimismo, el artículo 12.1.4 del mencionado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Región de Murcia, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, reservándose al Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a la que se refiere este precepto.
El Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para regular el uso del Hospital General Básico de la Defensa «Hospital Naval» en Cartagena, suscrito el 27 de diciembre de 2007 (Boletín Oficial del Estado número 15, de 17 de enero de 2008), establece, en su cláusula cuarta, que mediante real decreto se efectuará el traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del personal civil de dicho Hospital.
Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede efectuar el traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de los medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa de Cartagena.
D)
Documentación y expedientes del personal que se traspasa.
La entrega de la documentación y expedientes referidos en el segundo párrafo del apartado B).2 de este acuerdo, se realizará en el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre.