A)
Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución, en el artículo 149.1.17.ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, establece en su artículo 10.1.18.ª que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social. Asimismo, según el artículo 12.1.3 del mencionado Estatuto, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social IMSERSO, sin perjuicio de que la determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectúen de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución.
El Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, regula la estructura y funciones del Instituto, que goza de personalidad jurídica y está adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Asimismo, el Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que el Instituto Social de la Marina continuará llevando a cabo las funciones y servicios que tiene encomendados en relación con la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio de los demás que le atribuyen sus Leyes reguladoras y otras disposiciones vigentes en la materia.
Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Sobre la base de las anteriores previsiones, es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ostente y haga efectivas sus competencias en materia de asistencia y servicios sociales de la Seguridad Social, encomendada al Instituto Social de la Marina, por lo que se procede a aprobar mediante este acuerdo el traspaso de funciones y servicios en esta materia a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
D)
Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma.
Se desarrollarán coordinadamente entre el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con arreglo a los términos que se especifiquen mediante convenio u otro instrumento que pueda pactarse entre ambas Administraciones, las siguientes funciones:
1.º
El intercambio de información y asistencia, así como el asesoramiento y cooperación con carácter permanente en materia de asistencia y servicios sociales de los trabajadores del mar.
2.º
La elaboración de estudios y proyectos conjuntos, así como la realización de propuestas tendentes al perfeccionamiento de la acción social de los trabajadores del mar y la colaboración en acciones programadas de interés general.
3.º
El desarrollo de los programas de informática de proyección estatal y el acceso a la información derivada de los mismos.
4.º
Cualquiera otra que pueda contribuir a la mejor relación y coordinación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
H)
Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, con los correspondientes inventarios, se realizará en el plazo de tres meses desde la fecha de efectividad de este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre.