La
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 48 que las modalidades de contratación laboral específica del ámbito universitario son las que se corresponden con las figuras de ayudante, profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor, profesor asociado y profesor visitante.
Sin embargo, y hasta tanto se consolide la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias prevista en el
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, diversos centros universitarios podrían encontrar dificultades para cubrir, con las citadas modalidades de contratación laboral, determinadas necesidades docentes especiales.
A tal fin, el presente real decreto viene a dar cumplimiento al mandato contenido en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2007, que prevé que el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, establecerá reglamentariamente las condiciones y plazos en los que, de forma excepcional, las universidades podrán contratar profesoras o profesores colaboradores entre diplomados, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos que, en todo caso, deberán contar con informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.
En esta norma se ha establecido como plazo límite para convocar concursos para las citadas contrataciones el 3 de mayo de 2013, fecha ésta en que se cumplirán seis años desde la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, tiempo suficiente para que se haya completado ya la implantación generalizada de las nuevas enseñanzas.
Dicho plazo persigue además ser compatible con las previsiones contenidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre antes citado, en virtud de las cuales en el curso académico 2010-2011 ya no podrán ofertarse plazas de nuevo ingreso para el acceso a las actuales titulaciones. De este modo el curso 2009-2010 será el último en que los estudiantes puedan acceder a las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, por lo que a la finalización del curso académico 2011-2012 tales estudiantes estarán, con carácter general, en condiciones de obtener los citados títulos.
Por otro lado, comoquiera que a la entrada en vigor de la nueva ley había profesoras y profesores colaboradores contratados de acuerdo con las modalidades contractuales entonces previstas, y teniendo en cuenta que la nueva redacción dada por la citada Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, ha suprimido como modalidad de contratación laboral dicha figura, la disposición adicional tercera de dicha Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que quienes a la entrada en vigor de esta Ley estén contratados como profesoras y profesores colaboradores con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras.
Finalmente, el presente real decreto prevé en su disposición adicional primera la posibilidad de que la contratación de profesoras y profesores colaboradores a la que se refiere este real decreto pueda extenderse a aquellos diplomados, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos que, con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cuenten con informe favorable, como profesora o profesor colaborador de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.
El presente real decreto ha sido informado por la Comisión Superior de Personal, por el Consejo de Universidades y por la Conferencia General de Política Universitaria.
Se ha optado por que el presente real decreto establezca con carácter básico las condiciones y los plazos en los que, excepcionalmente, las universidades podrán contratar a profesores colaboradores, por considerar que esta regulación resulta un complemento imprescindible de las previsiones contenidas en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por lo que constituye uno de los supuestos en los que resulta admisible la extensión del carácter básico al ámbito reglamentario de acuerdo con la Jurisprudencia Constitucional.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en reunión del día 13 de junio de 2008,
DISPONGO: