«2.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Comisión de Selección, que estará presidida por quien designe la Subsecretaria del Departamento, e integrada por un mínimo de cuatro y un máximo de seis vocales. Existirá, en su composición, en la medida de lo posible, paridad entre hombres y mujeres.
Los vocales serán nombrados por el Presidente de la Comisión de Selección, entre funcionarios del subgrupo A1, a propuesta de los siguientes órganos: Secretaría de Estado de Infraestructuras, Secretaría de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales, Subsecretaría y Secretaría General de Transportes.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario, del subgrupo A1 o A2, de la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos, nombrado por el Presidente de la Comisión.»