1.
Por regla general, en las coproducciones, la aportación de personal técnico, creativo y artístico que sea nacional de cada una de las Partes será proporcional a la cuantía de la aportación económica de cada uno de los coproductores. Dichas aportaciones comprenderán la utilización de estudios, laboratorios y servicios de posproducción.
Se entenderá que el personal creativo, técnico y artístico comprende a aquellas personas que, con arreglo a la legislación aplicable en cada una de las Partes, se consideran autores (incluidos, entre otros, los autores de argumentos y guionistas), directores, compositores, director encargado, director de fotografía, director artístico y director de sonido. No obstante, las autoridades competentes de cada una de las Partes estarán facultadas para incluir a otros participantes en este grupo, a su criterio, según las exigencias de cada coproducción en concreto.
2.
Tanto la aportación económica como la participación de cada uno de los coproductores en las tareas de interpretación, técnicas, de rodaje y creativas deberá representar al menos el 20% (veinte por ciento) de la cuantía total invertida en la realización de la película en coproducción.
3.
Como excepción a las disposiciones sobre las aportaciones contenidas en los números 1 y 2 del presente artículo, las autoridades competentes podrán aprobar de común acuerdo proyectos denominados «coproducciones financieras» en los cuales la aportación de uno de los coproductores se limite únicamente a proporcionar financiación. En esos casos, las aprobaciones se limitarán a los proyectos en los que la aportación propuesta consistente únicamente en financiación no sea superior al 25% (veinticinco por ciento) ni inferior al 10% (diez por ciento) de los costes totales de la película, excepto en caso de que las autoridades competentes presten su conformidad.
4.
Al aprobar las coproducciones, las autoridades competentes deberán mantener un equilibrio adecuado entre los países coproductores, tanto en lo relativo al número de proyectos aprobados como a la aportación económica total.