El Reino de España y la República de Níger en lo sucesivo referidos como «las Partes contratantes»,
Deseosos de ampliar y profundizar las relaciones de amistad y de cooperación que unen a sus pueblos y a sus Gobiernos,
Conscientes de que los flujos migratorios constituyen uno de los grandes retos a los que se enfrentan las sociedades y los Gobiernos de España y de Níger en el umbral del siglo XXI,
Convencidos de que las migraciones ordenadas representan un poderoso factor de enriquecimiento mutuo y de acercamiento entre las sociedades española y nigerina,
Reconociendo que las migraciones irregulares generan un círculo vicioso de tráfico de personas, de explotación de trabajadores y de alarma social, que debe ser combatido de manera eficaz y con pleno respeto de los derechos humanos y de la dignidad humana de los emigrantes,
Resueltos a abordar de manera integral, pragmática y cooperativa el fenómeno de las migraciones entre España y Níger, situando a los propios emigrantes en el eje de la acción bilateral en este campo,
Deseosos, en particular, de aprovechar todo el potencial de las migraciones como factor autónomo de desarrollo y de modernización de las sociedades española y nigerina,
Decididos a participar activamente en el partenariado entre los países de origen, de tránsito y de destino de las migraciones entre África y Europa, surgido de la Conferencia EuroÁfricana sobre Migración y Desarrollo celebrada en Rabat en julio de 2006,
Saludando la renovada política de la Unión Europea a favor de la estabilidad y de la prosperidad del continente Áfricano así como de la gestión ordenada de los flujos migratorios euroÁfricanos, que ha tomado forma en la Estrategia para África y en el Enfoque Global sobre las Migraciones adoptados por el Consejo Europeo en diciembre 2005,
Reafirmando la validez de los principios y de las obligaciones asumidas en el
Acuerdo de Asociación entre las Comunidades Europeas y los Estados de África, Caribe y el Pacífico, firmado en Cotonou el 23 de junio de 2000, incluyendo la obligación de readmitir a los nacionales de un Estado parte que se encuentran irregularmente en territorio de otro Estado parte,
Resueltos a participar activamente en el dialogo bilateral iniciado por la Unión Europea con los Estados de África, Caribe y el Pacífico, para la plena aplicación del artículo 13 del referido Acuerdo de Cotonou.
Han convenido lo siguiente: