En los últimos años, la evolución del sector porcino español ha conducido a un proceso importante de intensificación en los sistemas de producción, que ha permitido mejorar el rendimiento de las explotaciones de porcino y lograr una competitividad en constante aumento.
Sin embargo, este desarrollo es inseparable de un incremento en los subproductos generados en las explotaciones porcinas, que se revela como el principal factor limitante del crecimiento de este sector. Los estiércoles resultantes de la actividad ganadera representan un peligro potencial para el medio ambiente, con problemas vinculados a la emisión de gases a la atmósfera, la contaminación de las aguas y el exceso de nitrógeno y de fósforo asimilable en las superficies agrícolas.
El desarrollo de políticas tanto a nivel nacional como comunitario, en materia de protección medioambiental y el impulso de prácticas agrarias compatibles con el entorno natural, son el reflejo de una preocupación social creciente por la conservación y sostenibilidad del medio ambiente.
En este sentido, el
Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, recoge una serie de exigencias en materia de utilización de estiércoles y establece los procedimientos para su gestión, con el fin de ofrecer suficientes garantías medioambientales.
Dentro de este contexto, se hace fundamental favorecer el desarrollo de sistemas de gestión conjuntos que ofrezcan soluciones innovadoras a los actuales problemas de eliminación de purines de las explotaciones porcinas, facilitando su valorización para diferentes usos.
La volatilización procedente de los estiércoles en las explotaciones de porcino, el abuso de la fertilización nitrogenada y la aplicación inadecuada de los estiércoles en el campo, contribuyen de manera importante a la emisión de contaminantes como el amoniaco. Los techos de emisión de este compuesto, determinados por la
Directiva 2001/81/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos, ponen en evidencia la necesidad de implementar medidas que reduzcan la volatilización de sustancias nitrogenadas en la aplicación de fertilizantes.
Por otro lado, la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia (Horizonte 2007-2012-2020) define el marco de actuación que deben abordar las Administraciones Públicas de España para asegurar el cumplimiento por parte de nuestro país de sus obligaciones en el Protocolo de Kyoto. No obstante, la Estrategia necesita contar con diversos instrumentos adicionales que permitan asegurar su efectividad en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en los plazos requeridos.
Con este fin, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha establecido una serie de medidas, con el objetivo común de reducir las emisiones de contaminantes, a fin de cumplir los compromisos adquiridos en el marco internacional. En este contexto, el apoyo para determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las deyecciones porcinas supone un complemento de otros instrumentos implementados.
De esta forma, el impulso de distintas actividades, como el empleo de abonos aplicados mediante técnicas que favorezcan la incorporación adecuada de purines al suelo, contribuirán a alcanzar los objetivos de reducción de emisiones así como a mejorar la calidad de los abonos.
Las medidas se establecerán sin perjuicio de lo establecido en los Programas de Desarrollo Rural aprobados por las distintas comunidades autónomas, y serán compatibles con las líneas de ayudas que dichos Programas establezcan.
Las ayudas contempladas en la presente disposición, se ajustan a lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01), publicadas en el «DOUE» C 319 de 27 de diciembre de 2006, en las cuales se establecen cantidades absolutas o porcentajes máximos permitidos de ayuda en los diferentes conceptos subvencionables.
Dado el carácter marcadamente coyuntural y técnico de estas ayudas se considera ajustada su adopción mediante real decreto.
Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 2008,
DISPONGO: