Se autoriza a todas las empresas que desarrollen su actividad en el sector de transporte por carretera, CNAE 60212, 60213, 60230, 60241, 60242 y 60243, con trabajadores en alta por los que deben cotizar a la Seguridad Social, y que así lo soliciten, a diferir durante 24 meses el plazo reglamentario de ingreso de la totalidad de las cuotas empresariales de la Seguridad Social correspondientes a los periodos de liquidación de junio/2008 a mayo/2009, debiendo ingresarse, mensualmente, desde julio/2010 a junio/2011.
Ello, se entiende sin perjuicio de la obligación de la empresa de descontar y retener la aportación correspondiente a los trabajadores y de ingresar su importe en el plazo reglamentario.
Se autoriza a todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos que desarrollan su actividad en el sector del transporte por carretera, CNAE 60212, 60213, 60230, 60241, 60242 y 60243, y que así lo soliciten, a diferir durante 24 meses el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los periodos de liquidación de junio/2008 a mayo/2009, debiendo ingresarse, mensualmente, desde junio/2010 a mayo/2011.
Se delega en cada Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la Dirección Provincial en la que se tenga autorizada la gestión centralizada, la competencia para la resolución de las solicitudes recibidas al efecto.
Las solicitudes deberán presentarse en la sede de la correspondiente Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.