El
Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública en su artículo vigésimo segundo modificó la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, con objeto de posibilitar la creación del Mercado Ibérico de la Electricidad (MIBEL), ampliando el concepto del mercado de producción y abriendo la posibilidad a los distribuidores de que puedan adquirir la energía para su venta a tarifa mediante la contratación bilateral.
Para ello, habilitó al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a regular la participación de los distribuidores en los sistemas de contratación bilateral con entrega física, así como los mecanismos que promuevan una gestión comercial eficiente por parte de dichos sujetos.
Por su parte, el
Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico, modificó el
Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, para la adecuación de la nueva estructura del mercado de producción de energía eléctrica a lo establecido en el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, y al
Convenio Internacional relativo a la constitución de un Mercado Ibérico de la Energía Eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, de 1 de octubre de 2004.
El artículo 7.4.a) del citado convenio internacional establece que las Partes se comprometen a establecer durante un periodo transitorio a acordar entre ellas, un porcentaje mínimo de energía que los comercializadores regulados deberán adquirir en el mercado a plazo gestionado por OMIP, así como mecanismos que promuevan una gestión comercial eficiente por parte de dichos agentes. Dicho compromiso de obligatoriedad permite mantener liquidez en OMIP, de forma que exista una señal de precios estable en este mercado a plazo.
En aplicación del citado artículo se dictaron las
Órdenes ITC/3990/2006, de 28 de diciembre, por la que se regula la contratación a plazo de energía eléctrica por los distribuidores en el primer semestre de 2007 e
ITC/1865/2007, de 22 de junio, por la que se regula la contratación a plazo de energía eléctrica por los distribuidores el segundo semestre del año 2007 y el primer semestre del año 2008.
Para el segundo semestre de 2008, de acuerdo con lo anterior en esta orden se fija la obligación transitoria de los distribuidores con más de 100.000 clientes de contratar a plazo energía eléctrica en las subastas OMIP-OMIClear, hasta la desaparición del suministro a tarifa el 1 de enero de 2009.
Por otra parte, la disposición adicional segunda de la orden establece la anualidad provisional del déficit ex ante que se generará durante el año 2008 en la cifra de 473,46648 M€.
Para la elaboración de la orden se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia a los interesados a través del Consejo Consultivo de Electricidad, cuyas alegaciones se han tenido en cuenta por la Comisión Nacional de Energía para elaborar su preceptivo informe de 26 de junio de 2008, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado Tercero de la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y el artículo 5.2 y 5 del
Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.
En su virtud, dispongo: