De acuerdo con lo establecido en la exposición de motivos de la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, Ley Integral), la violencia de género se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Esta desigualdad encuentra su fundamento en un patrón de conducta sociocultural, profundamente arraigado en la conciencia colectiva, que sitúa a la mujer en una posición de supeditación o sometimiento al hombre.
Por ello, el objeto de la Ley Integral, tal y como establece su artículo 1, es actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Con esta finalidad la Ley Integral reconoce toda una serie de derechos a las mujeres víctimas de la violencia de género, entre los que figura el derecho a la asistencia social integral, que incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, organizados de acuerdo con los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
La Ley Integral establece medidas de carácter preventivo, como la elaboración de un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género (en adelante, Plan Nacional).
El Plan Nacional fue aprobado por el Consejo de Ministros el día 15 de diciembre de 2006. Para la consecución de sus objetivos, el Plan Nacional contempla medidas en una serie de ejes prioritarios de actuación, entre los que se encuentra el de movilización de actores, que trata de fomentar la movilización de la sociedad en general, y en concreto de determinados actores como las instituciones sin fines de lucro, ya que la violencia de género es un problema social que exige ser asumido por el conjunto de la sociedad.
El objeto específico de la concesión de esta subvención es hacer efectivo los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género mediante la construcción y puesta en funcionamiento de un centro de acogida, formación y empleo para las mujeres víctimas de violencia de género.
El artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 67 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que existan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.
Por tanto, dado que existen razones de interés público, social y humanitario para atender esta situación excepcional, se justifica la concesión de una subvención directa a la Fundación José María de Llanos, entidad especializada en la atención a la población en riesgo de exclusión social que tiene la posesión mediante contrato de comodato con la Fundación Santa María del Pozo, de una parcela de 1.400 m2 que se integra en otra de unos 5.000 m2, parcialmente ocupada por la Escuela de Hostelería del Sur y la Escuela Infantil Borja, recursos que resultan muy útiles al centro de acogida tanto para la formación de las mujeres víctimas de violencia de género como para la escolarización de sus hijos menores de tres años.
Se prevé que la aportación estatal al proyecto ascenderá a una cantidad aproximada de tres millones de euros (3.000.000 euros) repartida en tres anualidades, cantidad que se correspondería con el 65,5 por ciento de la inversión total que asciende a cuatro millones quinientos ochenta mil cuatrocientos noventa y un euros (4.580.491,00 euros). El Estado en el año 2007 aportó a esta inversión la cantidad de ciento cincuenta y tres mil novecientos sesenta y cuatro euros (153.964,00 euros) por
Real Decreto 1723/2007, de 21 de diciembre, de concesión directa de una subvención. En el año 2008 el Estado asume el compromiso de subvencionar para esta inversión el importe de un millón de euros (1.000.000,00 euros). El resto estará en función de las cantidades que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado para 2009.
De acuerdo con el artículo 18 del
Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Igualdad la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.
A su vez, el artículo 17 del
Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que, de la Secretaría General de Políticas de Igualdad (órgano directivo del Ministerio de Igualdad), depende la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, que asume las competencias de la suprimida Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2.i) del
Real Decreto 237/2005, de 4 de marzo, por el que se establecen su rango y funciones, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género tiene como principal objetivo formular las políticas públicas en relación con la violencia de género que desarrolle el Gobierno y que comprende todas aquellas actuaciones que hagan efectiva la garantía de los derechos de las mujeres víctimas de esta violencia y, entre estas actuaciones, la de promover la colaboración y participación de las entidades que, desde la sociedad civil, actúan contra la violencia de género.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2008,
DISPONGO: