1.
En los puertos, dársenas, marinas interiores o instalaciones portuarias gestionadas directamente por Puertos de la Generalidad, la cuota íntegra de la tasa se determina multiplicando las cuantías fijas contenidas en la tarifa adjunta por la superficie de dominio público portuario utilizada y el número de días de utilización.
| Tipo de embarcación |
Modalidad de fondeo, atraque o estancia |
| Anclaje con amarre a muerto |
Anclaje con medios propis |
Atraque de lado |
Atraque en punta |
Estancia en seco |
| Embarcación de base |
0,164 euros |
0,105 euros |
0,433 euros |
0,189 euros |
0,105 euros |
| Embarcación transeúnte |
0,350 euros |
0,280 euros |
0,620 euros |
0,480 euros |
0,690 euros |
Si el puerto, dársena, marina interior o instalación portuaria dispone de toma de agua, las cuantías fijas contenidas en la tarifa anterior se tienen que incrementar en 0,023 euros; si dispone de energía eléctrica se tienen que incrementar en 0,036 euros; y si dispone de toma de agua y energía eléctrica se tienen que incrementar en 0,059 euros.
2.
En los puertos, dársenas marinas interiores o instalaciones portuarias en régimen de concesión o autorización, la cuota íntegra de la tasa puede calcularse por los métodos de estimación directa y de estimación objetiva.
La cuota íntegra de la tasa se tiene que determinar con carácter general a través del método de estimación directa. No obstante, previa solicitud del obligado tributario, la cuota íntegra de la tasa se tiene que determinar el método de estimación objetiva.
No se pueden aplicar simultáneamente los métodos de estimación directa y objetiva.
En el método de estimación directa, la cuota íntegra de la tasa se determina multiplicando las cuantías fijas que se señalan a continuación, por la superficie de dominio público portuario utilizada y por el número de días de utilización:
a)
Embarcaciones de base 0,040 euros.
b)
Embarcaciones transeúntes 0,060 euros.
En el método de estimación objetiva, la cuota íntegra de la tasa se determina multiplicando la cuantía fija de 0,020 euros por los metros de amarre disponible y por 365 días.
Los metros de amarre disponible se calculan multiplicando el número de amarres utilizados por la superficie de dominio público portuario utilizada por una embarcación tipo.
La superficie ocupada por una embarcación tipo no tiene que ser inferior a 10 metros cuadrados ni superior a 60 metros cuadrados. Corresponde a Puertos de la Generalidad determinar anualmente la superficie ocupada por una embarcación tipo en cada puerto, dársena, marina interior o instalación portuaria en régimen de concesión o autorización.
A tal efecto, los acuerdos que adopte Puertos de la Generalidad tienen que ir precedidos de un periodo de información pública por un plazo no inferior a 20 días y de un estudio que justifique su procedencia. Para su eficacia, los mencionados acuerdos se tienen que publicar en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña antes del 1 de enero de cada año. Si en un ejercicio concreto Puertos de la Generalidad no adopta este acuerdo se tiene que entender tácitamente prorrogado el adoptado al ejercicio anterior.
3.
Bonificaciones
3.1
La cuota íntegra de la tasa puede ser objeto de alguna de las bonificaciones siguientes:
a)
Para acogerse al método de estimación objetiva
b)
Para el fomento de la náutica popular
3.2
Los obligados tributarios que se han acogido al método de estimación objetiva disfrutan de una bonificación del 50% de la cuota íntegra de la tasa. Esta bonificación se tiene que aplicar de oficio por Puertos de la Generalidad.
3.3
Cuando las embarcaciones de recreo de eslora máxima inferior a 7 metros fondeen o atraquen en espacios de la zona de servicio destinados a la náutica popular, los obligados tributarios pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 20% de la cuota íntegra de la tasa.
En los muelles destinados a las personas jubiladas del sector pesquero, la bonificación que se podrá aplicar será del 50% por los propietarios de embarcaciones en edad legal de jubilación, previa acreditación de su condición de persona jubilada de la pesca por parte de la Cofradía de Pescadores.
Esta bonificación sólo es aplicable en los puertos, dársenas, marinas interiores e instalaciones portuarias gestionadas directamente por Puertos de la Generalidad.