El proyecto de construcción del campo de golf en la finca de Son Bosc del término municipal de Muro se inició en septiembre de 1998, cuando se redactó la evaluación ambiental. Desde el punto de vista medioambiental, la Comisión Balear de Medio Ambiente de las Illes Balears, que es el órgano administrativo con competencia para dictaminar sobre los temas de medio ambiente en las Illes Balears, ha aprobado, durante el trámite de la declaración de interés general del citado campo de golf, hasta dos informes favorables, y así:
1.
El informe de 15 de abril de 1999, que analiza y evalúa la repercusión de la construcción del citado campo de golf sobre el impacto ambiental de la finca, es favorable, con la recomendación de que se realicen anualmente un mínimo de dos sondeos y controles de los parámetros hidrogeológicos, cuyos resultados deberán remitirse a la Comisión Permanente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears. Asimismo, recuerda el cumplimiento del informe de la Dirección General de Sanidad sobre la reutilización de las aguas.
2.
El acuerdo de 28 de julio de 2005, publicado en el BOIB número 124, de 23 de agosto, sobre la documentación del anteproyecto corregido en la rectificación de deficiencias, de enero de 2005, que obtuvo la declaración de interés general de las obras e instalaciones aprobada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca, en sesión de día 22 de diciembre de 2006.
En la tramitación del expediente de declaración de interés de las obras e instalaciones del campo de golf de Son Bosc, en el término municipal de Muro, se han dictado los informes y las autorizaciones pertinentes sobre los aspectos medioambientales que pueden sintetizarse de la siguiente manera:
a)
Del Servicio de Puertos y Litoral: Informe favorable, entregado el 23 de marzo de 1999, con la prescripción de que deberá solicitarse la autorización para las obras a realizar en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, de conformidad con el artículo 48.1 del Reglamento general para el desarrollo y la ejecución de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.
b)
De la Junta Rectora del Parque Natural de S'Albufera: Informe favorable, entregado el 3 de mayo de 1999.
c)
De la Dirección General de Régimen Hidráulico: Informe favorable, entregado el 6 de mayo de 1999, que señala que los recursos disponibles de la estación depuradora de aguas residuales de Muro-Santa Margalida son más que suficientes para cubrir las necesidades del campo de golf de Son Bosc, e informa, en relación con la calidad del agua depurada que, dado el tratamiento terciario previsto en el proyecto técnico, ésta será apta para el uso al cual se destinará, ya que se garantiza el nivel de calidad exigido por la normativa vigente y es adecuada para el uso del campo de golf, incluso en las zonas sensibles.
d)
De la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria: Informe favorable, entregado el 15 de mayo de 1999, que indica que los terrenos donde se pretende ubicar el campo de golf no son de especial valor agrícola ni afectan a las actuaciones de la Dirección General de Agricultura.
e)
De la Consejería de Agricultura y Pesca: nuevo informe favorable, entregado el 3 de octubre de 2005, que indica que los terrenos donde se pretende ubicar el campo de golf no son incompatibles con los valores singulares reconocidos de la zona ni afectan a los terrenos de especial valor agrícola.
f)
De la Dirección General de Recursos Hídricos: Resolución por la cual se otorga una concesión de agua depurada, procedente de la estación depuradora de aguas residuales de Muro-Santa Margalida, para el riego del campo de golf de Son Bosc, con un caudal máximo diario de 1.800 m3/día y un total máximo anual de 385.000 m3, entregado el 9 de febrero de 2006.
En la tramitación de la licencia de edificación y uso del suelo, una vez otorgada la declaración de interés general de las obras e instalaciones del campo de golf de Son Bosc, aprobada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca, en sesión de día 22 de diciembre de 2006, se han entregado los informes y las autorizaciones pertinentes, que, sintéticamente, son:
a)
De la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral: Autorización para la realización de las obras del campo de golf de Son Bosc en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, entregado el 24 de septiembre de 2007.
b)
Del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental: Informe favorable, sobre el cumplimiento de las condiciones de la Comisión Balear de Medio Ambiente del proyecto ejecutivo del campo de golf de Son Bosc, entregado el 13 de diciembre de 2007.
Con fecha 10 de enero de 2008 se otorgó el correspondiente permiso de instalación y con fecha 13 de marzo de 2008 se otorgó la licencia de edificación y uso del suelo.
Posteriormente, con fecha 3 de agosto de 2009, se aprobó, por la Consejería de Medio Ambiente el Plan de conservación de orchis palustris en Mallorca. Este plan se aprobó de acuerdo con lo que prevé el
artículo 9.4 del Decreto 75/2005, de 8 de julio, por el cual se crea el Catálogo balear de especies amenazadas y de especial protección, las áreas biológicas críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Illes Balears.
Este plan de conservación de orchis palustris en Mallorca significa la declaración de utilidad pública a los efectos de imposición de servidumbres. Para tener una magnitud de las consecuencias de este plan de conservación, cabe citar que la superficie del área biológica crítica es de 99.419 m2 (19% sobre la superficie total de la finca donde se construye el campo de golf de Son Bosc).
Queda constatado, por tanto, que en la tramitación de la preceptiva y previa declaración de interés general de las obras e instalaciones, como del permiso de instalación y la licencia de edificación y uso del suelo, así como del reciente Plan de conservación de orchis palustris en Mallorca, todas las resoluciones de la Consejería de Medio Ambiente, todos los acuerdos de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears y todos los informes sectoriales son favorables a la construcción del campo de golf de Son Bosc. Finalmente, cabe citar que se han obtenido todas las autorizaciones pertinentes antes de que se iniciasen las obras el pasado día 22 de febrero de 2010.
Cabe citar que la Comisión Europea, en respuesta a una intervención de un determinado eurodiputado, en fecha de 18 de junio de 2008 (E-2046/08ES), dictaminó que no existía ninguna razón para que la comisión llegase a la conclusión de que en la construcción del campo de golf de Son Bosc se haya infringido el derecho comunitario.
Igualmente, la Secretaría de la Convención de Ramsar, con sede en CH-1196 Gland, Switzerland, en respuesta a una petición de investigación de una determinada entidad ecologista, sobre el presunto impacto negativo del riego del campo de golf de Son Bosc en la zona húmeda de S'Albufera, denegó la denuncia y dictaminó que «el acuífero no se verá afectado negativamente, en calidad ni en cantidad, por el desarrollo del campo de golf', y que 'el uso de productos fisiosanitarios tampoco afectará el área».