1.
Para ser inscrito, y en su caso acreditado, en el Registro de centros y entidades de formación, el interesado podrá presentar la solicitud en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal donde se ubique el centro o las instalaciones, en la sede central del mismo, o en cualquiera de las formas previstas en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, utilizando los correspondientes impresos, que serán proporcionados por el Servicio Público de Empleo Estatal, y que estarán disponibles en las Direcciones Provinciales, sede central, sede electrónica www.spee.gob.es y en las páginas web www.redtrabaja.es y www.sepe.es, habilitadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, acreditando los requisitos señalados en el artículo 5.
En el caso de centros y entidades de formación a distancia y centros móviles, cuando la acción formativa se desarrolle en más de una Comunidad Autónoma o una circunscripción provincial, la presentación se realizará en la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal.
Asimismo, la presentación de la solicitud podrá realizarse a través del registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal al que se accederá desde las páginas web habilitadas por el Servicio Público de Empleo Estatal. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el
artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2.
La documentación que se presentará junto con la solicitud será:
a)
Documento que acredite la propiedad, arrendamiento o derecho de uso del inmueble, instalaciones, equipos, talleres o campos de práctica del centro o entidad formativa, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 4 del
artículo 30 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
b)
Planos de las instalaciones donde se imparta la formación. En el caso de centros o entidades que impartan formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad los planos deberán estar visados por el Colegio Oficial correspondiente.
c)
Escritura de constitución y Estatutos de la entidad según proceda.
d)
Tarjeta de identificación fiscal.
e)
Licencia Municipal de apertura como Centro de Formación o la correspondiente a su actividad principal en el caso de entidades, (o centros que soliciten su inscripción para impartir formación de las modalidades de distancia, teleformación o mixta). En su defecto, solicitud de la misma, en este último caso se adjuntará además el certificado de un técnico colegiado competente en la materia, de que las instalaciones reúnen las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad adecuadas como centro de formación y además, el compromiso de aportar la resolución correspondiente una vez sea emitida. En caso de que la licencia de apertura fuese denegada por ésta, será revocada la inscripción o acreditación.
3.
El Servicio Público de Empleo Estatal comprobará el cumplimiento de los requisitos de los inmuebles, instalaciones y equipamiento didáctico.
Asimismo se verificarán los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad y, en su caso, los establecidos en el correspondiente programa formativo de la especialidad.
En el caso de las solicitudes correspondientes a acciones formativas de duración inferior a 10 horas la verificación de los requisitos, podrá realizarse con posterioridad a la inscripción en el Registro de centros y entidades de formación, siempre que, junto a la documentación mencionada en el apartado anterior, se haya incluido una declaración responsable de que se reúnen los requisitos.
Durante el desarrollo de la acción formativa el Servicio Público de Empleo Estatal, comprobará el mantenimiento de las instalaciones y equipamiento y su adaptación a los requisitos que en cada momento se exijan para cada especialidad formativa, pudiéndose tener en consideración, a ese efecto, los sistemas implantados de gestión de calidad acreditados que contemple la normativa vigente.
Tanto la verificación inicial del cumplimiento de requisitos como las posteriores sobre el mantenimiento y adaptación de los mismos se realizarán por el personal técnico del Servicio Público de Empleo Estatal, efectuándose las visitas e inspecciones de los centros e instalaciones que se consideren precisas.
4.
Si la solicitud presentada, conforme a lo dispuesto en el
artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
5.
El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal resolverá y notificará la resolución correspondiente en el plazo máximo de seis meses. En el caso de centros y entidades de formación a distancia y centros móviles, cuando la acción formativa se desarrolle en más de una Comunidad Autónoma o una circunscripción provincial, resolverá y notificará la resolución correspondiente en el plazo máximo de seis meses, el Subdirector General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el apartado primero, cuatro.3 de la Resolución de 6 de octubre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias.
Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. La falta de notificación de la resolución expresa en el plazo de seis meses de las solicitudes, implicará que los interesados puedan entenderlas estimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.