Vencidos los plazos de ingreso en periodo voluntario, sin haberse satisfecho las deudas, el órgano competente del Consorcio Valencia 2007 expedirá la correspondiente providencia de apremio, conforme establece el
artículo 167.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria y el
artículo 12.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que contendrá como mínimo los datos que se especifican en el artículo 70.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
La Unidad Administrativa designada al efecto por el Consorcio Valencia 2007 remitirá, como máximo, una vez al mes a la Agencia Tributaria, por los medios que el Departamento de Recaudación determine, un fichero comprensivo de las deudas providenciadas de apremio, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria en los términos del presente Convenio. Dicha relación de deudas únicamente será utilizada por la Agencia Tributaria a los efectos previstos en este Convenio. Las especificaciones técnicas del citado fichero deberán ajustarse a las establecidas en el Anexo I que se adjunta a este Convenio.
El contenido de cada envío mensual deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
No podrán remitirse deudas de importe pendiente de recaudar inferior a lo establecido para las deudas de la Hacienda Pública estatal por el Ministerio de Economía y Hacienda en virtud de la previsión contenida en el
artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Tampoco podrán remitirse aquellas deudas cuya providencia de apremio haya sido notificada por los Servicios de Recaudación del Consorcio Valencia 2007.
Se especificarán las deudas que hayan sido objeto de recurso y éste se encuentre pendiente de resolver, de acuerdo con los requisitos del registro tipo 1 del Anexo I
Cuando se hubieran constituido ante el Consorcio Valencia 2007 garantías de pago de las deudas que se envíen para su gestión, deberán cumplimentarse tantos registros de tipo 2, especificado en el Anexo I al presente Convenio, como garantías existan para cada deuda.
En cualquier caso, cuando el Consorcio Valencia 2007 tenga conocimiento de datos complementarios que pudieran facilitar la gestión de cobro, se especificarán en los registros de tipo 3 (uno por cada deuda) cuyo diseño consta en el Anexo I del presente Convenio.
Igualmente el Consorcio Valencia 2007 especificará en los registros de tipo 4 del Anexo I (uno para cada deuda):
Denominación del órgano que ha dictado la providencia de apremio.
Recursos de posible interposición.
Plazo de prescripción de cada deuda.
Fecha de la última actuación interruptiva de la prescripción.