1.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de bases, las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, conforme al modelo que se acompaña en la presente Orden de convocatoria, y su plazo será de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de ésta última.
Se presentarán en el Registro de la Secretaría General del Mar, o en cualquiera de los lugares previstos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de subsanación de las solicitudes y documentación será de diez días, según lo previsto en el
artículo 71 de la Ley 30/1992 de régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.
Las solicitudes irán acompañadas de la documentación establecida en el artículo 5.2 de la Orden de bases. La documentación que ya obre en poder de la Administración, no será necesario presentarla de nuevo.