El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Secretaría General de Política Social y Consumo, por delegación de la Ministra.
Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con el apartado 2 del
artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y recogerán los compromisos que asumen los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 62 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las resoluciones se dictarán y notificarán a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución, en los términos y con las limitaciones establecidas en el
artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicando dicho acuerdo a las entidades solicitantes.
Si en el plazo de cinco días, contado desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en orden a la puntuación de las actuaciones, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.
Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de Política Social y Consumo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto por el apartado 5 del
artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las subvenciones concedidas serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos establecidos en el
artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.