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 OM FOM/2257/2010 de 2 Ago. (fecha a partir de la que la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias asumirá las competencias en materia de certificados de seguridad establecidas en el Reglamento sobre seguridad de la Red Ferroviaria)
Versiones de vigencia
Versión vigente
Original
Orden FOM/2257/2010, de 2 de agosto, por la que se establece la fecha a partir de la que la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias asumirá las competencias en materia de certificados de seguridad establecidas en el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General
BOE 
23 Agosto
LA LEY
17558/2010
El Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, aprobado por el Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, establece, en su artículo 4.1.e), la competencia de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento para el otorgamiento, renovación, modificación y revocación de los certificados de seguridad de las empresas ferroviarias. No obstante lo previsto en dicho precepto reglamentario, la disposición transitoria segunda («Reasignación de funciones») del citado Real Decreto establece que «Hasta tanto una orden del Ministro de Fomento no lo modifique, corresponderá al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias el otorgamiento de los certificados de seguridad a las empresas ferroviarias, en los términos que recoge la disposición transitoria segunda del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario».
Habiendo transcurrido desde entonces un plazo razonable para hacer plenamente operativo, por parte de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias en su condición de autoridad responsable de seguridad, el régimen en materia de otorgamiento de certificados de seguridad a las empresas provistas de licencia de empresa ferroviaria, establecido en el citado Reglamento, procede ya la asunción de esas funciones, temporalmente encomendadas al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por parte de la citada Dirección General.
En su virtud, dispongo:
Primero.
Fecha de asunción de competencias.-
Conforme a lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento ejercerá, a partir del día 15 de septiembre de 2010, las competencias en materia de otorgamiento de certificados de seguridad asignadas a dicho centro directivo por el artículo 4.1.e) del citado Reglamento.
Segundo.
Entrada en vigor.-
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».