El Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, aprobado por el
Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, establece, en su artículo 4.1.e), la competencia de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento para el otorgamiento, renovación, modificación y revocación de los certificados de seguridad de las empresas ferroviarias. No obstante lo previsto en dicho precepto reglamentario, la disposición transitoria segunda («Reasignación de funciones») del citado Real Decreto establece que «Hasta tanto una orden del Ministro de Fomento no lo modifique, corresponderá al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias el otorgamiento de los certificados de seguridad a las empresas ferroviarias, en los términos que recoge la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario».
Habiendo transcurrido desde entonces un plazo razonable para hacer plenamente operativo, por parte de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias en su condición de autoridad responsable de seguridad, el régimen en materia de otorgamiento de certificados de seguridad a las empresas provistas de licencia de empresa ferroviaria, establecido en el citado Reglamento, procede ya la asunción de esas funciones, temporalmente encomendadas al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por parte de la citada Dirección General.
En su virtud, dispongo: