1.
Funciones.
La Comisión Paritaria que se instituye en el presente Convenio tendrá como misión la interpretación de las cláusulas y condiciones del mismo.
En consecuencia, las partes firmantes del Convenio se comprometen a que las situaciones litigiosas que afecten a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, previamente al planteamiento de conflicto colectivo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.2.º del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 63 de la Ley de Procedimiento Laboral, serán sometidas a la comisión paritaria, que emitirá dictamen sobre la discrepancia planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Ley Procedimiento Laboral, en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la solicitud del dictamen. Transcurrido este plazo se entenderá por cumplido y sin avenencia el sometimiento de la cuestión a la Comisión Paritaria. El incumplimiento del presente requisito dará lugar a la retroacción del procedimiento judicial para la subsanación del defecto.
Son también funciones que se le encomiendan:
Todas las que se le atribuyen en el texto del presente Convenio.
Vigilancia y seguimiento del Convenio.
Emitir dictámenes e informes sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio, a petición de cualquier interesado.
Entender de forma previa a la administrativa y jurisdiccional, sobre el planteamiento de conflictos colectivos, que surjan por la aplicación del Convenio.
Y cualesquiera otras que resulten de las normas legales vigentes o que se establezcan en lo sucesivo y se refieran a la interpretación, cumplimiento o ejecución de este Convenio, así como determinar las reglas de su propio funcionamiento u organización interna.
En virtud de lo dispuesto en el apartado c), del artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por el
Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, emitirá resolución relativa a la posibilidad de acogerse a la inaplicación de los incrementos pactados según lo previsto en el art. 27 del presente Convenio, en el plazo de 30 días desde la recepción de la notificación. Si la comisión no emite resolución en dicho plazo, se considerará que autoriza el descuelgue.
2.
Composición.
La Comisión Paritaria estará compuesta por cuatro miembros, es decir, dos miembros designados por FEDANE, y otros dos elegidos por la representación legal de los trabajadores firmantes de este Convenio. Cada miembro tendrá un voto que podrá delegar (por escrito o verbalmente) en otro miembro de su misma representación. Esta Comisión vendrá obligada a reunirse como mínimo una vez al año a los efectos de seguimiento del presente Convenio.
La Comisión nombrará de su seno un Presidente y un Secretario que no podrán pertenecer a la misma organización. Ambos cargos se turnarán entre las respectivas representaciones.
Los cargos tendrán la duración que se establece para la vigencia del Convenio.
Los miembros de la representación legal de los trabajadores que formen parte de la Comisión podrán disponer de crédito horario para la preparación y asistencia a las reuniones de la Comisión.
3.
Normas de funcionamiento.
La Comisión Paritaria se constituirá y podrá adoptar acuerdos cuando estén presentes, componentes que representen al menos dos votos de cada parte (patronal y sindical). Al comienzo de cada sesión se determinarán los asistentes que tienen derecho a voto (propio o delegado).
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cada una de las representaciones, sindical y empresarial. Alcanzado el acuerdo y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán incorporarse al mismo los votos particulares que pudieran emitirse por parte de las representaciones discrepantes del acuerdo adoptado.
El domicilio de la Comisión Paritaria se ubica en calle Martínez Campos, 46 (Madrid).
4.
Resoluciones.
En materias de su competencia, las cuestiones que se le sometan habrán de formularse en escrito fundamentado.
La Comisión Paritaria resolverá en el plazo de treinta días hábiles a contar desde la fecha en que reciba el escrito, previa audiencia de los interesados y práctica de pruebas que estime pertinentes.
No podrán intervenir en la deliberación y votación los miembros que sean parte interesada en la cuestión sometida a debate.