El
artículo 7.1b) del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el
Real Decreto 438/2008 de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales atribuye a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes la promoción laboral, social, cívica y cultural de los colectivos citados en el párrafo a) de este artículo, a través de la gestión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y a la colaboración con entidades públicas y privadas.
Por su parte, el apartado c) del
artículo 7 del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio establece que corresponde a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes la gestión de las iniciativas, fondos y planes de acción de la Unión Europea dirigidos a inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.
La Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de mayo de 2007 (Decisión
573/2007/CE) establece un nuevo período de vigencia del Fondo Europeo para los Refugiados (FER), entre el 2008 y 2013, con el fin de establecer progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia, basándose en la solidaridad entre los estados miembros y teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la aplicación de las primeras dos fases de dicho Fondo.
El objetivo general del FER se enmarca dentro de la estrategia europea para impulsar las acciones dirigidas a acoger e integrar a personas refugiadas, apátridas, solicitantes de asilo, con protección subsidiaria, con protección temporal y reasentados, de conformidad con la legislación comunitaria en estos ámbitos.
En desarrollo de esa Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, la Comisión Europea mediante Decisión de la Comisión de 19 de diciembre de 2007, C (2007) 6396, ha establecido las Normas de Aplicación del FER.
Por Decisión de la Comisión de 24 de marzo de 2010, C (2010) 1633, se aprueba para España el programa anual 2009 del FER y su cofinanciación para 2010.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el
artículo 2 de la Orden TAS 1043/2007, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el que se dispone que las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, esta Dirección General ha dispuesto: