La situación de los mercados financieros ha provocado que, en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 15 de junio de 2010, se adopte, por unanimidad, un Acuerdo Marco con las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía sobre sostenibilidad de las Finanzas Públicas para el periodo 2010-2013, que en su apartado 4.2 establece, textualmente, lo siguiente:
«4.2 Las autorizaciones de operaciones de endeudamiento mediante las que se concrete este incremento se realizarán de forma gradual de acuerdo con los siguientes criterios:
4.2.1. No se autorizarán operaciones de endeudamiento que impliquen un incremento del nivel de endeudamiento hasta que el Consejo de Política Fiscal y Financiera se haya pronunciado sobre el Plan de Reequilibrio de la Comunidad, caso de resultar necesaria su presentación, y haya considerado idóneas las medidas en él contenidas.
4.2.2. Una vez el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere idóneas dichas medidas, se autorizará un importe que no podrá superar un 0,75% del PIB regional para 2010 y el porcentaje que se determine el resto de los ejercicios.
4.2.3. Transcurrido el primer semestre del ejercicio, a la vista de la aplicación de las medidas incluidas en el plan de reequilibrio, así como de la ejecución del presupuesto de cada Comunidad Autónoma correspondiente a dicho periodo, y caso de considerarse que la actuación hasta dicha fecha resulta adecuada a la nueva senda del déficit aprobada, se tramitará un segundo tramo de autorizaciones que no podrá superar un cincuenta por ciento del incremento del endeudamiento previsto, adicional al primer tramo.
4.2.4. Finalmente, una vez concluido el ejercicio, y a la vista de la ejecución del presupuesto de cada Comunidad Autónoma durante el mismo, se tramitará el importe restante de las autorizaciones con cargo al incremento del endeudamiento el ejercicio.
4.2.5. El Ministerio de Economía y Hacienda informará semestralmente al Consejo de Política Fiscal y Financiera de la ejecución presupuestaria de las CCAA y de las autorizaciones de operaciones de endeudamiento tramitadas. Dicho informe incluirá, en el caso de las CCAA en las que se aprecie riesgo de desviación respecto del déficit previsto, el requerimiento de los ajustes de gastos e ingresos necesarios para compensar esa desviación.»
Esta circunstancia obliga a la Comunidad Autónoma de Cantabria a rediseñar su estrategia de endeudamiento en 2010 con el fin de evitar tensiones de tesorería que impidan el cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago, para lo que, en aplicación del
artículo 94 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas, procede modificar el texto de la vigente Ley de Presupuestos.