Orden EHA/_/2010, de 26 de julio, de autorización de la cesión global de activo y pasivo asimilada a la fusión por absorción de la entidad cedente Cesmar Seguros y Reaseguros, S.A., por la entidad cesionaria Mutua de Seguros de Armadores de Buques de Pesca de España, Sociedad Mutua a Prima Fija, y de extinción de la entidad cedente como absorbida y cancelación de la inscripción de la misma en el Registro administrativo de entidades aseguradoras.
Las entidades Cesmar Seguros y Reaseguros, S.A. (Cesmar) y Mutua de Seguros de Armadores de Buques de Pesca de España, Sociedad Mutua a Prima Fija (Mutuapesca), han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión global del activo y pasivo de Cesmar como sociedad cedente, en favor del único accionista de la misma, Mutuapesca, como sociedad cesionaria, con extinción por disolución sin liquidación de la cedente, y transmisión en bloque de todo su patrimonio por sucesión universal a la cesionaria.
En aplicación a lo dispuesto por los
artículos 49 y
53 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, dicha operación constituye un supuesto especial de fusión por absorción de la entidad cedente Cesmar Seguros y Reaseguros, S.A., por la entidad cesionaria Mutua de Seguros de Armadores de Buques de Pesca de España, Sociedad Mutua a Prima Fija, como absorbente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por
Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, si se tiene en cuenta que la operación proyectada no menoscaba las garantías financieras de la entidad aseguradora absorbente, los derechos de sus asegurados ni la transparencia en la asunción de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro, queda justificada la autorización con carácter excepcional de la citada fusión.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del mencionado texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, artículo 72 del Reglamento que lo desarrolla, aprobado por
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y en los
artículos 81 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, para llevar a cabo la operación asimilada a la fusión.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto: