Declarar la extinción y consiguiente cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 de dicho texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de la entidad Asociación Benéfica de Previsión Social de Funcionarios del Instituto Nacional de Estadística (en liquidación), conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley citada.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el
artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los
artículos 116 y
117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 11.1a),
25 y
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio; reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.