Mediante la Orden
APA/2677/2005, de 8 de agosto, sobre contabilidad y declaraciones en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, se regularon, entre otros extremos, las declaraciones que debían formular las entidades que intervienen en la elaboración y el comercio del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, para que la Agencia para el Aceite de Oliva pudiera completar los controles de las ayudas comunitarias en este sector, previstos en el
artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 865/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establece la organización común del mercado del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa y se modifica el Reglamento (CEE) n.º 827/68 y para establecer y gestionar un Sistema de Información de los Mercados del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa.
La experiencia adquirida con la aplicación de la citada orden en las últimas campañas, aconseja introducir algunas precisiones en relación al uso de los datos del Sistema de Información de los Mercados del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa, así como modificar el calendario de la campaña oleícola y algunos de los modelos que fueron aprobados para formular las declaraciones a la Agencia para el Aceite de Oliva.
Con las adaptaciones que ahora se incorporan, se ajusta el calendario de la campaña oleícola a la nueva realidad productiva y comercial del aceite de oliva, a la vez que se homogeniza con el que rige en el Consejo Oleícola Internacional. Además, se aportan mejoras al Sistema de Información de Mercados que gestiona la Agencia, así como a la colaboración con las comunidades autónomas y las Organizaciones Interprofesionales del sector oleícola.
Por otra parte, una vez integradas en el régimen del pago único las ayudas comunitarias al aceite de oliva y a las aceitunas de mesa y completados los controles previstos en el artículo 24 del Reglamento (CE), número 865/2004, se adapta a esta situación el objeto de la orden. Así mismo, como consecuencia de las modificaciones habidas en los Reglamentos Comunitarios que regulan las ayudas al almacenamiento privado de productos agrícolas, se hace necesario adecuar disposición adicional séptima.
En la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas, las organizaciones profesionales agrarias y las asociaciones representativas de los intereses del sector y de los mercados del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.
En su virtud, dispongo: