La
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece a lo largo de su articulado que los centros, servicios y entidades privadas concertadas o no que atiendan a personas en situación de dependencia han de contar con la acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Concretamente, el artículo 16.1 de la citada ley dispone la integración en la red de centros del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de los centros privados concertados debidamente acreditados, y el artículo 16.3, en relación con el 14.3 y el 17, establece la necesidad de que los centros, servicios y entidades privadas no concertadas que presten servicios a personas en situación de dependencia que perciban la prestación económica vinculada al servicio han de contar con la correspondiente acreditación.
Finalmente el
artículo 34.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, determina que los criterios comunes de acreditación se fijen por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
En cumplimiento de este mandato legal, el Consejo Territorial, en fecha 27 de noviembre de 2008, aprobó el acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros, servicios y entidades del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, publicado por Resolución de 2 de diciembre de 2008 de la, en aquellas fechas, Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad.
El mencionado acuerdo, en su criterio segundo, determina que por las administraciones competentes se elaboren las nuevas normas de acreditación adaptadas a los criterios contenidos en aquél.
El objeto de la disposición normativa es establecer el procedimiento y los requisitos y estándares de calidad exigibles para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas, sean concertadas o no, que atiendan o presten servicios a personas en situación de dependencia, respetando los criterios aprobados por el Consejo Territorial.
Asimismo, se da cumplimiento al contenido de la Directiva
2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, transpuesta al ordenamiento jurídico español a través de la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, al estar excluidos de su ámbito de aplicación, de acuerdo con el artículo 2.2. j) de la citada ley, los centros y servicios a los que se refiere esta orden, ya que se trata de servicios sociales de apoyo a personas temporal o permanentemente necesitadas proporcionados por prestadores encargados por la administración competente.
En cualquier caso se respeta que los requisitos no sean discriminatorios al ser aplicable el mismo régimen de acreditación para cualquier entidad que desee prestar sus servicios en los territorios de Ceuta o de Melilla, con independencia de su nacionalidad.
En el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y de Melilla corresponde al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través de sus Direcciones Territoriales, desarrollar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
En la elaboración de esta disposición han sido oídos los sectores afectados y consultadas las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla.
En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
DISPONGO: