La resolución de concesión podrá prever el pago anticipado de la totalidad de la subvención, según establece la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 34, apartado 4, y su Reglamento de desarrollo.
Se podrá, no obstante, producir la pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida si, como máximo el 31 de diciembre de 2010, no constan debidamente justificadas las subvenciones percibidas de procedimientos de convocatorias anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable de subvenciones.
Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán condicionados a que exista constancia por parte del órgano concedente de que el beneficiario cumple con los requisitos especificados en la presente Resolución y en la normativa de aplicación citada en el apartado cuarto de la misma. Asimismo, será necesario que el beneficiario haya justificado las subvenciones percibidas en procedimientos anteriores.
La justificación de las subvenciones recibidas se efectuará mediante Certificados de Ejecución de Actividades, de conformidad con lo establecido en el
artículo 41 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regula las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, de la siguiente forma:
La Certificación de Ejecución de Actividades es una certificación emitida por parte de la Administración concedente de que se ha llevado a cabo la ejecución de una actividad, para la que habían sido previamente presupuestados y aprobados por el órgano concedente el conjunto de gastos necesarios para su realización. La certificación de la efectiva ejecución por parte de la Administración constituye por sí misma un justificante único de gasto de la actividad.
Se podrán acreditar gastos por medio de una Certificación de Ejecución de Actividades respecto de aquéllos contemplados en la solicitud de subvención, previamente aprobada por el órgano concedente, o en sus modificaciones debidamente autorizadas.
Se solicitará al órgano concedente autorización para el uso de Certificaciones de Ejecución de Actividades con la indicación precisa de la partida o partidas presupuestarias en que se deberá incluir la misma y presentando una reformulación del presupuesto en el caso de que fuera necesario.
La propuesta deberá ir acompañada del presupuesto de la actividad a certificar, en el que se expliquen los gastos que componen cada unidad, junto con certificación de su adecuación a los precios de mercado y de la factibilidad de la comprobación de su ejecución, que será emitida por el órgano que determine la Administración concedente.
El presupuesto se expresará en la moneda en la que vaya a ser realizado el gasto, siéndole de aplicación para la determinación final de su importe la tasa de inflación oficial del período comprendido entre su aprobación y la certificación de su ejecución.
El órgano concedente emitirá resolución aceptando o denegando la propuesta, en el plazo de 30 días desde su recepción.
La comprobación y certificación de la ejecución será realizada por la Comisión de Evaluación.
La justificación por parte de los beneficiarios de estas subvenciones, del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos, se realizará en el plazo de tres meses desde la realización de la actividad.
Asimismo, a efectos de justificación, el beneficiario deberá aportar una certificación que acredite que la subvención recibida aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supera el 100% del coste de la inversión objeto de la subvención.
El Consejo Superior de Deportes podrá realizar cuantas visitas técnicas de inspección crea conveniente en el transcurso de la ejecución de los programas o actividades, resultando obligada, la institución beneficiaria de la subvención, a facilitar la información y a entregar cualquier documentación relativa a las mismas.
La modificación sustancial del proyecto ejecutado con respecto a la documentación técnica remitida, sin que sea aceptada previamente por este Consejo Superior de Deportes, podrá dar lugar a la anulación de la citada subvención.