1.
Las ayudas a que se refiere esta convocatoria se financiarán con los recursos del FEDER asignados a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i del MICINN en el Programa Operativo Plurirregional de Economía basada en el Conocimiento y en los Programas Operativos Regionales correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas del Objetivo Competitividad Regional y Empleo correspondientes al período de programación de los Fondos Estructurales 2007-2013.
La cuantía individualizada de las ayudas dependerá de las disponibilidades presupuestarias y de los criterios de evaluación definidos en el artículo 9. Asimismo estará condicionada por los límites máximos de la intensidad de ayuda y los criterios de elegibilidad de gastos fijados en las normas comunitarias y estatales relativas a los fondos estructurales.
2.
La financiación que el FEDER aporta en esta convocatoria a cada actuación o proyecto seleccionado representará como máximo el 70% del coste elegible, en el caso de las actuaciones localizadas en las regiones de los Objetivos de Convergencia, Phasing Out y Phasing In, y el 50% en el caso de las actuaciones ubicadas en las regiones del Objetivo de Competitividad Regional y Empleo.
3.
Con el fin de garantizar la absorción de las ayudas del FEDER asignadas a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i y evitar la posible pérdida de recursos del Estado Español en aplicación del
artículo 93.1 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i concederá a los beneficiarios que así lo soliciten un anticipo reembolsable de hasta el 100% del coste subvencionable de los proyectos, con cargo al capítulo 8 «Activos financieros», política 46, del presupuesto de gastos.
La financiación de los anticipos que se concedan, se imputará, según la naturaleza de los beneficiarios, a las aplicaciones 21.04.463B.823 o 21.04.463B.833 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i del año 2010 y las aplicaciones presupuestarias equivalentes del presupuesto de gastos de dicha Dirección General correspondientes a los años 2011 y 2012.
El importe total de las ayudas es de 200 millones de euros en anticipos reembolsables. De ellos, 80 millones se imputarán al presupuesto de 2010, 60 millones se imputarán al presupuesto de 2011 y los otros 60 millones al presupuesto de 2012.
4.
Se podrá anticipar hasta el 100% del coste subvencionable de los proyectos, según las siguientes opciones:
a)
Solicitud del 100% del coste subvencionable.
b)
Solicitud del anticipo de la cofinanciación FEDER (70% o 50% en función de la zona objetivo).
5.
El beneficiario devolverá la parte del anticipo correspondiente a la cofinanciación nacional y el FEDER compensará la parte de anticipo correspondiente a cofinanciación comunitaria.
6.
La parte del anticipo correspondiente a la cofinanciación comunitaria (70% en Regiones de los Objetivos de Convergencia, Phasing Out y Phasing In o 50% en el caso de Regiones del Objetivo de Competitividad Regional y Empleo) estará sujeta a las siguientes condiciones y requisitos:
a)
Plazo máximo de amortización: Hasta el 31 de diciembre de 2016.
b)
Tipo de interés: 0% anual.
c)
Garantía: No se exige la presentación de garantías financieras.
El libramiento de la ayuda proveniente de FEDER se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable. Si los fondos FEDER percibidos no fueran suficientes para amortizar los fondos anticipados, el beneficiario ingresará el exceso en el Tesoro Público antes del 31 de diciembre de 2016.
Los organismos o entidades preceptores, en el caso de encontrarse sujetos a régimen presupuestario público, deben registrar el ingreso de la parte del anticipo garantizada por el FEDER, aplicado al capítulo 9 «Pasivos financieros» de su presupuesto. Las entidades perceptoras no sometidas a régimen presupuestario público, registrarán de acuerdo con los principios contables que les resulten de aplicación, el ingreso de los fondos cuya contrapartida es una deuda.
Cuando el beneficiario sea informado de que se han recibido los fondos del FEDER, deberá reconocer la subvención recibida de la UE de la siguiente forma:
a)
En el caso de que se trate de una entidad sometida a régimen presupuestario público, mediante un ingreso en el concepto que corresponda en el artículo 79 «Transferencias de capital del exterior», lo que a su vez permitirá la formalización de la cancelación de la deuda que quedó registrada en el momento del anticipo de fondos por parte del Estado, mediante el correspondiente pago en el capítulo 9 de su presupuesto de gastos.
b)
En el caso de que se trate de una entidad no sometida a régimen presupuestario público, mediante el registro de la subvención de acuerdo con los principios contables que le sean de aplicación, lo que, a su vez, permitirá cancelar la correspondiente deuda.
7.
La parte del anticipo correspondiente a financiación nacional (30% en Regiones de los Objetivos de Convergencia, Phasing Out y Phasing In o 50% en el caso de Regiones del Objetivo de Competitividad Regional y Empleo) estará sujeta a las siguientes condiciones y requisitos:
a)
Plazo máximo de amortización: El plazo de amortización será de diez años mediante reembolsos anuales, sin periodo de carencia.
b)
Tipo de interés: 1,22% (correspondiente al euribor a 1 año de abril de 2010 publicado en el BOE de 4 de mayo de 2010).
c)
Garantía: No se exige la presentación de garantías financieras.
8.
Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas:
La percepción de estas ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que financien la cuantía anticipada correspondiente a «cofinanciación nacional» (30 % en Regiones del objetivo de Convergencia, Phasing in y Phasing out y 50% en regiones del objetivo de Competitividad Regional y Empleo), excepto si proceden de la UE.
En el caso de que el coste considerado subvencionable en la resolución concesoria, sea menor que el coste total del proyecto, la percepción de la ayuda será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, por el importe no considerado subvencionable, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o de organismos internacionales, si bien ningún proyecto podrá recibir ayudas del FEDER con cargo a más de un programa operativo.
La compatibilidad establecida en los párrafos precedentes, estará sujeta a los siguientes límites:
a)
El importe total de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste total de la inversión subvencionada.
b)
Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, o de organismos internacionales no serán compatibles cuando: estén a su vez financiadas por el FEDER a través de otros programas operativos; o estén financiadas por otros fondos estructurales de la UE, o por el Fondo de Cohesión.
En cualquier caso, se estará sujeto a lo que disponen las normas sobre incompatibilidades previstas en el
artículo 54 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y demás normativa complementaria.
9.
La devolución voluntaria del préstamo percibido se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de Subvenciones. Para hacerla efectiva se solicitará a la Delegación de Hacienda Estatal la expedición de Carta de Pago, modelo 069.