Primero.
Objeto y ámbito de aplicación.-
El objeto de está subvención en régimen de concurrencia competitiva es financiar medidas de apoyo institucional a favor de los sindicatos del sector, que estén representados en la Mesa Sectorial de Universidades. Por tanto, su ámbito de aplicación estará limitado a aquellos sindicatos que puedan acreditar su representación entre el personal docente universitario.
Las ayudas objeto de la presente Orden se financiarán con cargo a La aplicación presupuestaria 18.07.322C.483 por importe máximo de 142.560,00 euros para el ejercicio 2010.
Podrán ser beneficiarios en concurrencia competitiva, los sindicatos representativos del sector del personal docente universitario que formen parte de la Mesa Sectorial de Universidades y presenten la correspondiente solicitud.
Cuarto.
Requisitos de las solicitudes.-
Las solicitudes, dirigidas al Director General de Política Universitaria, deberán presentarse en el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria. Se acompañará a la solicitud, certificaciones de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como certificación de la autoridad laboral competente acreditativa de la representatividad del sindicato que concurra.
Las solicitudes, se presentarán, según el modelo del anexo, en el Registro Auxiliar de la Secretaría General de Universidades, situada en la calle Ramírez de Arellano, número 29, de Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.
Procedimiento de concesión.-
El Secretario General de Universidades, concederá mediante Resolución la subvención que corresponda, que le será propuesta por la Comisión, que a tal efecto designe, en la que figurarán tres representantes de la Secretaría General de Universidades (uno de los cuales presidirá la Comisión y otro actuará como Secretario); un representante de la Dirección General de Política Universitaria y otro de la Subsecretaria del Ministerio.
La Comisión formulará la oportuna propuesta de concesión en el plazo máximo de 10 días desde su constitución. La concesión se distribuirá entre los Sindicatos solicitantes del siguiente modo:
Un 15 % del crédito disponible se distribuirá por partes iguales. El resto (85%) se distribuirá proporcionalmente según la representación acreditada en el sector del personal docente universitario.
Sexto.
Resolución de Concesión.-
La Resolución de concesión, que deberá notificarse a los beneficiarios y que será publicada en el Boletín Oficial del Estado se dictará en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la convocatoria.
Contra dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el
artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Séptimo.
Compatibilidad de las Subvenciones.-
La percepción de otras subvenciones es compatible siempre que el conjunto de las subvenciones recibidas no superen el coste total de la actividad, En este último caso el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago con la correspondiente justificación.
Octavo.
Forma de realización del pago.-
Se realizará un único pago, una vez dictada la Resolución de concesión. Para ello será requisito imprescindible estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Noveno.
Obligaciones de los beneficiarios:
Justificar ante el Órgano concedente el cumplimiento de la actividad que determina la concesión de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación, que realice el órgano concedente,
Cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida.
Décimo.
Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.-
La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará en el primer trimestre del año siguiente al ejercicio presupuestario en el que figure la asignación.
La justificación se realizará mediante la presentación de:
Estados contables que reflejan la gestión de la subvención concedida.
Memoria que explique, complete y aclaren los datos de los estados contables en relación con la aplicación de los fondos recibidos y que informe sobre los resultados obtenidos.
Documentos justificativos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas ajustados a la normativa fiscal vigente reguladora del deber de expedición y entrega de facturas y recibos por empresarios y profesionales.
La documentación citada deberá presentarse en original, acompañándose fotocopia para su compulsa y devolución al interesado, si este lo solicita.
Undécimo.
Reintegro de la subvención.-
Procederá el reintegro de la subvención y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago, cuando concurran las causas legalmente previstas (apartado decimosexto 1 de la Orden ECI/1305 y
artículos 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones)
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el
artículo 38 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Igualmente el procedimiento para el reintegro de las subvenciones será el establecido en el título VI de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los
artículos 41 y
42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, recurso de reposición, al amparo de los
artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el
artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido el silencio administrativo.
Decimotercero.
Entrada en vigor.-
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.