El
Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el
Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, configuró un nuevo marco legal para las explotaciones porcinas extensivas, de acuerdo con las exigencias derivadas de distintas disposiciones nacionales, así como de la normativa comunitaria sobre bienestar animal, higiene y sanidad pecuaria, y protección del medioambiente. De esta forma, estableció unas condiciones mínimas dirigidas a minimizar los riesgos de tipo sanitario y medioambiental que este tipo de explotaciones puede conllevar.
En el texto del
Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, se han identificado ciertos errores y omisiones, que deben de ser enmendados para el correcto desarrollo de la actividad ganadera. En consecuencia, esta modificación permitirá corregir el error detectado en relación con los límites de capacidad establecidos para cada uno de los grupos en los que se clasifican las explotaciones porcinas extensivas. Asimismo permitirá enmendar la omisión de la equivalencia en UGM de los cerdos de 20 a 50 kg, y la omisión de la posibilidad de transportar los animales de desvieje de una explotación junto con animales de cebo de la misma explotación, con destino a matadero.
Dado el marcado carácter técnico de esta norma, se considera apropiada su adopción mediante real decreto.
En la tramitación de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de septiembre de 2010,
DISPONGO: