Considerar resueltas las discrepancias manifestadas con relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada, con arreglo a las consideraciones que se exponen a continuación:
La controversia ha dejado de tener objeto a la luz de las disposiciones del
Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y de la
Ley de Cantabria 5/2010, de 6 de julio, de modificación parcial de la
Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, en el que se adoptan las disposiciones necesarias para su cumplimiento.
En la citada Ley se modifica, entre otros, el apartado ocho del
artículo 23 de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, suprimiendo los incrementos objeto de controversia lo que se refleja también en la nueva redacción dada al artículo 24.Dos.
Se modifica también el apartado dos y se introduce un apartado seis, en el
artículo 31 de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, de manera que se suprime también para el personal laboral el fondo del 1 % de la masa salarial destinado a la mejora de las condiciones.
Por último, la
Ley de Cantabria 5/2010, de 6 de julio, contiene en su disposición adicional primera una denuncia de los Acuerdos firmados con las organizaciones sindicales de la misma forma que el citado Real Decreto-ley estatal ha hecho en relación con el Acuerdo Gobierno-Sindicatos firmado el pasado mes de septiembre.