1.
TRAGSA y sus filiales percibirán por la realización de las obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías, suministros y prestación de servicios que se les encomienden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de este real decreto, el importe de los costes en que hubieren incurrido, mediante la aplicación del sistema de tarifas regulado en el presente artículo. Este mismo sistema de tarifas también será aplicable para presupuestar dichas actuaciones.
2.
Las tarifas se calcularán y aplicarán por unidades de ejecución y de manera que representen los costes reales totales, tanto directos como indirectos.
3.
Para determinar el presupuesto de ejecución de las actuaciones encomendadas a TRAGSA o a sus filiales se calculará el coste correspondiente a su realización material aplicando las tarifas respectivas, al que se añadirán las tasas y los impuestos que la sociedad estuviere obligada a satisfacer por dicha actuación.
4.
Cuando determinadas unidades no tengan aprobada una tarifa, su coste podrá valorarse a partir del correspondiente al de los elementos que integren otras unidades con tarifa aprobada y que también formen parte de la unidad de que se trate. En el supuesto de que tampoco pudiera aplicarse el procedimiento descrito anteriormente, su coste será el que figure en el presupuesto aprobado por la Administración, siendo los costes así determinados válidos solamente para la actuación concreta a que se refiera el encargo.
5.
La aplicación del sistema de tarifas previsto en los apartados anteriores servirá de justificante del importe de los costes reales totales de la actuación de que se trate, no siendo necesario aportar ningún otro.
6.
Los trabajos de elaboración de nuevas tarifas, de modificación de las existentes y de determinación de los procedimientos, mecanismos o fórmulas que, según la naturaleza de los trabajos, deban aplicarse para su revisión, así como su aprobación, se llevarán a cabo por una comisión adscrita al Ministerio Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino e integrada por representantes del Estado y de las comunidades autónomas, que recibirá la denominación de Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA.
La Comisión a que se refiere el párrafo anterior estará constituida por el Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un representante de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), el Director General de Patrimonio del Estado, un representante de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, dos Directores Generales del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un representante de cada una de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Los representantes serán designados por cada uno de los órganos y entidades representados de conformidad con su propia normativa.
El Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ostentará el cargo de Presidente. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario con categoría de Subdirector general designado por el Presidente de la Comisión. La Comisión designará un Vicepresidente de entre sus miembros.
La Comisión establecerá su régimen interno de funcionamiento, pudiendo crear Subcomisiones para el análisis y preparación del régimen tarifario.
El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal ya existentes en cada una de las Administraciones participantes.
La Comisión regulada en este apartado se regirá, en todo lo no previsto en el mismo, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común.
7.
La aprobación de nuevas tarifas o la modificación de las existentes requerirá, en primera votación, el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Comisión que representen la mayoría del capital social de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A.» (TRAGSA). En defecto de acuerdo, se realizará una segunda votación dentro de los diez días naturales siguientes, bastando en este supuesto para la aprobación o modificación de las tarifas, el voto favorable de los miembros de la Comisión que representen las dos terceras partes del capital social de la empresa.
8.
La resolución por la que se aprueben las tarifas se publicará en el Boletín Oficial del Estado por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
9.
Las nuevas tarifas y las que se hubiesen modificado se aplicarán a las nuevas encomiendas que formule la Administración a partir de su aprobación o de la fecha que en ella se acuerde, pero no a las anualidades sucesivas de las actuaciones en curso.
Las tarifas establecerán el periodo de validez de las mismas y el sistema de actualización durante el periodo de su vigencia. En defecto de aprobación de las nuevas tarifas o de la modificación de las existentes, el régimen tarifario vigente se entenderá prorrogado, aplicándose una actualización del 80 por ciento del IPC general del ejercicio anterior, hasta la adopción del correspondiente acuerdo por la Comisión.
10.
La Comisión determinará el régimen económico aplicable a las actuaciones de TRAGSA y sus filiales realizadas en el exterior, en consideración a las circunstancias concurrentes en este tipo de encargos.
11.
Cuando las Administraciones Publicas encarguen a TRAGSA o a sus filiales la construcción o la explotación de infraestructuras agrarias, medioambientales, y de equipamientos de núcleos rurales, podrán encomendar la participación de las citadas sociedades en la financiación de dichas actuaciones, en los términos específicamente previstos para este fin en los respectivos presupuestos anuales de TRAGSA y sus filiales. El saldo vivo de la deuda total de las cantidades financiadas, sin incluir intereses, no podrá superar, en ningún caso, el importe del patrimonio neto consolidado del Grupo TRAGSA, debiendo acreditarse esta circunstancia en cada operación de financiación.
En estos casos, en la encomienda de gestión se deberá determinar el importe a financiar, el plazo de amortización, y la cantidad anual que será satisfecha por la Administración, que comprenderá la parte del principal a amortizar y los intereses calculados a los tipos que apliquen las entidades financieras a TRAGSA y sus filiales.
A la encomienda se acompañará una memoria económica en la que se detallarán los términos de la financiación y las circunstancias consideradas para su determinación.